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18.05.2009
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Documento cargado para www.documentostics.com / www.cotino.es por Lorenzo Cotino Hueso
Ponencia publicada en web institucional, “Nuevas tecnologías, desafíos y posibilidades para la libertad de expresión”, publicación de la Ponencia en las III Jornadas de Derecho constitucional “Constitución y libertad de expresión”, Fundación Giménez Abad-Cortes de Aragón- Uned, Barbastro (Huesca) 7-8 de noviembre de 2008, disponible en el sitio de la Fundación Giménez Abad, www.fundacionmgimenezabad.es en “Estudios Políticos y Parlamentarios”, en concreto en http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2008/20081108_epp_cotino_hueso_l_es_o.pdf
Contenido:
I. Libertarios, liberales y regulación de la red
1. La inicial libertad anárquica y las campañas político jurídicas contra el control de internet
2. La “reinvención” de los libertarios a través del código abierto y la lucha contra la propiedad intelectual
3. De un internet libertario a un internet liberal autorregulado
4. La fuerte regulación que se ciñe sobre internet y la concurrencia de regímenes reguladores que puede generar un pernicioso “chilling effect” contrario a la libre expresión
II . Muchas asignaturas pendientes y la importancia de las respuestas
1. Muchos interrogantes sobre la proyección de las libertades informativas en la red
2. Un posible “efecto mariposa” en razón de las respuestas que vayan surgiendo
3. Las numerosas carencias normativas, jurisprudenciales y doctrinales
III. La premisa de la que partir: Las libertades informativas amparan internet de forma variable
1. La premisa: los usuarios y los contenidos difundidos en la red están protegidos por las libertades informativas de forma variable
2. No sólo esta protegido por las libertades informativas lo relativo a la política
3. Neutralidad tecnológica y la necesidad de fundamentar y mayores limitaciones y regímenes diferentes según el medio y soporte
3. 1. No parece adecuado proyectar el principio de neutralidad tecnológica en el régimen de la libertad de información
3. 2. La necesidad de elaborar un régimen constitucional variable y no sólo dependiente del medio o soporte de la comunicación
3. Criterios jurídicos de adecuación a lo dispuesto en la red
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Derechos y libertades en la enseñanza¡Muy descargado!
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12.05.2006
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“Derechos y libertades en la enseñanza y objeto constitucional de la educación: algunas propuestas de análisis”, en AA.VV, (Derechos, deberes y responsabilidades en la enseñanza. (Análisis jurídico-práctico a la luz de las exigencias constitucionales), (coord. por Lorenzo Cotino Hueso), Generalitat Valenciana, Valencia, 2000, págs. 99-155 (57 págs.).
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10.02.2017
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15.02.2015
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18.01.2011
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- Capítulo de libro, “El derecho de acceso a las nuevas tecnologías y su recepción constitucional y en el Estatuto de la Comunidad Valenciana”, en RAMÓN FERNÁNDEZ, Francisca (coord.), La influencia del Derecho valenciano en las disciplinas tecnológicas, Universidad Politécnica de Valencia-Tirant lo Blanch, Valencia, 2009, 9788498766400. págs. 181-198.
Contenido,
I. El acceso a las TICs en la Comunidad Valenciana
II. El derecho de acceso a las TICs en perspectiva mundial y su naturaleza constitucional
III. El reconocimiento del derecho para la Comunidad Valenciana
IV. Otras regulaciones de las TICs en el Estatuto y la dudosa atribución de competencia “exclusiva”
V. La naturaleza y el alcance del derecho de acceso a las TICs en el Estatuto siguiendo la sentencia 247/2007 del Tribunal Constitucional
VI. Para concluir: a la espera de una futura regulación de desarrollo de este derecho
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03.06.2008
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Lorenzo Cotino Hueso (autor) “Acceso a la información pública en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”, en SANCHEZ DE DIEGO, Manuel (coord.) El derecho de acceso a la información pública. El papel del Derecho de la inofrmación en la Sociedad del Conocimiento, Actas del Seminario internacional complutense, Universidad Complutense, 2008, págs. 68-96.
A modo de introducción. Una Ley que no ha regulado el acceso electrónico a la información pública frontal y globalmente
La administración electrónica es en muy buena medida información electrónica
Pero esta Ley ha renunciado a regular frontalmente el acceso a la información pública
Acceso a la información a través del derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 6. 1º)
El derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la LRJAP
El artículo 35 e) LRJAP del derecho de acceso a registros y archivos, en buena medida está reconocido por el artículo 6. 2º e) LAE.
El derecho del artículo 35 b) LRJAP a identificar a autoridades y personal
El derecho del artículo 35 g) LRJAP a obtener información y orientación sobre requisitos a proyectos, actuaciones o solicitudes, sólo está parcialmente reconocido de forma expresa en el artículo 6. 3º LAE
El derecho a relacionarse para “obtener informaciones” y “realizar consultas” por medios electrónicos
El derecho a obtener informaciones y la exigencia de identificación
El derecho a realizar consultas y el derecho al efectivo contacto electrónico
Acceso a la información pública reconocido a través de algunos de los derechos reconocidos en el apartado 2º del artículo 6 LAE
El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
El derecho obtener copias electrónicas de los procedimientos, dígase, a acceder al expediente
Dos premisas para el acceso a la información: la conservación de los documentos y la seguridad de la información
La conservación en formato electrónico por las Administraciones públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
El derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos
El acceso a la información sobre establecimiento de actividades de servicios del artículo 6. 3º LAE
Mención particular sobre la lengua y el lenguaje de la información a la que se accede
Al respecto del lenguaje sexista
La lengua de la información pública a la que se accede y la Disposición adicional sexta
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19.01.2011
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Voz “Fuerzas Armadas y derechos humanos” en AA. VV., Diccionario iberoamericano de derechos humanos y fundamentales, (Guillermo Escobar, ed.), Federación Iberoamericana de Ombudsmen, 2011 de próxima publicación en www.portalfio.org
Lorenzo Cotino Hueso, Profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia. Red Derechotics www.cotino.es
CONTENIDOS
I. Derechos humanos, misiones y valores de las FAS y servicio militar
1. Las Fuerzas Armadas son garantía última de la Constitución y, por ende, de los derechos humanos.
2. Los derechos humanos condicionan los valores castrenses y la formación del militar.
3. Servicio militar obligatorio y derechos humanos.
II. Control de las Fuerzas Armadas por los jueces, por la jurisdicción militar y por otros estamentos
1. Control jurisdiccional de lo militar y la defensa.
2. Jurisdicción militar.
3. Control parlamentario y otros órganos de control no judiciales y sociedad civil.
III. Restricciones de los derechos humanos en razón de la defensa y derechos humanos de los y las militares.
1. Requisitos de las restricciones generales de derechos humanos para el ámbito de lo militar y la Defensa.
2. Supremacía civil, neutralidad de las FAS e innecesarias restricciones de los derechos humanos de los militares.
3. Acceso a las FAS, igualdad y derecho de acceso a funciones públicas.
Referencias generales
Bibliografía
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15.02.2015
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02.06.2016
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11.07.2011
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-Capítulo de libro: “La Iniciativa Ciudadana Europea electrónica”, en CERRILLO-I-MARTÍNEZ, A., PEGUERA, M., PEÑA-LÓPEZ, I. & VILASAU SOLANA, M. (coords.), Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet. 2011. Barcelona: UOC-Huygens, 2011, págs.. 461-477.
VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011):
Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet
Resumen: El muy novedoso Reglamento (UE) nº 211/2011, sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE) proyecta esta institución por primera vez al ámbito supranacional y también es revolucionaria por estar pensada esencialmente para internet. Se analiza especialmente el sistema de recogida de apoyos ciudadanos a través de páginas web, que serán posibles gracias al software de código abierto que pondrá a disposición la Comisión. El autor señala que los apoyos ciudadanos por vía electrónica podrán ser por sistemas más sencillos de firma elecrónica, asímismo se indica que podría haberse apostado por apoyos electrónicos de forma anónima o seudónima. Se adelanta la futura práctica de que se busque acreditar las plataformas de recogida de firmas en los Estados miembros que menos exigencias impongan. Una inercia similar también a la hora de elegir el territorio de almacenamiento de los apoyos electrónicos, pues se buscará el Estado más flexible en materia de protección de datos. También se examina quién y cómo habrá de verificar y acreditar los apoyos recibidos por una concreta ICE. La protección de datos ocupa la segunda parte del estudio, es objeto fundamental del Reglamento. Se consideran desproporcionados los datos que tienen que dar los ciudadanos para apoyar una ICE. Se estudia tanto la finalidad posible de los datos así como la determinación de responsables del tratamiento de datos a los organizadores y a las autoridades, así como el alcance de su responsabilidad. También se fija el régimen de protección de datos aplicable y las medidas de seguridad y destrucción de ficheros aplicables.
1. Aproximación a una normativa muy innovadora
1. 1. Origen e interés de una normativa innovadora mundialmente
1. 2. Elementos básicos de la regulación y fases de la Iniciativa Ciudadana Europea
2. Sistemas de recogida de apoyos vía web y su acreditación por los Estados
2. 1. El desarrollo de plataformas a partir de normas y programas de código abierto de la Comisión
2. 2. Requisitos de los apoyos y de la plataforma de recogida
2. 3. El tipo de firma electrónica requerida, el posible uso de sistemas poco robusto y el anonimato o el seudónimo electrónico
2. 4. La acreditación por autoridad competente de un Estado de los ciudadanos que aun sistema de recogida de apoyos y el obligatorio reconocimiento por los demás Estados
3. La presentación y verificación de las concretas firmas y apoyos recibidos por una ICE
4. El régimen de protección de datos de los apoyos ciudadanos
4. 1. Los desproporcionados datos que los ciudadanos deben facilitar para apoyar una iniciativa
4. 2. La finalidad exclusiva de los datos de los ciudadanos
4. 3. La fijación de los responsables del tratamiento y el alcance de su responsabilidad
4. 4. El régimen de protección de datos aplicable
4. 5. Las exigencias de seguridad y destrucción de ficheros según el Reglamento ICE y el alto nivel de seguridad exigido por tratarse de datos ideológicos
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