-Artículo en revista : “Los derechos de la ciudadanía ante la Administración electrónica en la legislación española”, en Revista Aranzadi de Derecho y nuevas tecnologías nº 26, 2011, págs.. 19-45.
LORENZO COTINO HUESO
Profesor titular de Derecho constitucional
Universitat de Valencia
Coordinador de la Red www.derechotics.com
Resumen:
El estudio aborda inicialmente con cierta visión crítica los datos de la e-administración en España y se centra en el importante avance regulatorio que supone la Ley 11/2007, así como la Directiva europea de servicios. No obstante, se critica la casi absoluta falta de regulación del “Open Government” y Gobierno 2.0. Se aborda en general la naturaleza y exigibilidad de los derechos que reconoce la Ley 11/2007. Sobre estas bases, se examina el alcance jurídico del derecho a la relación electrónica y las exigencias jurídicas que derivan del mismo, con especial atención a la posible obligatoriedad de la interactuación electrónica. Igualmente se estudia el estatuto jurídico del administrado electrónicamente, esto es, los diversos derechos concretos que se reconocen en la Ley 11/2007. También, se aborda la figura del defensor del usuario de la administración electrónica, no desarrollada. Finalmente, se estudia el desarrollo autonómico y local de los derechos y garantías del usuario de la administración electrónica.
I. CARA Y CRUZ DE LA REGULACIÓN DE DERECHOS ANTE UNA E-ADMINISTRACIÓN QUE HA VENIDO PARA QUEDARSE
1. Una e-administración que venido para quedarse
2. La cara: un derecho a la relación electrónica y un estatuto del ciudadano administrado electrónicamente
3. La cruz: “Open Government” y Gobierno 2.0 fuera de la normativa española
II. NATURALEZA Y EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS A LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
1. Los derechos reconocidos en la Ley 11/2007 son mayoritariamente a exigir acciones positivas fácticas o jurídicas
2. La exigibilidad jurídica de los derechos reconocidos y la importancia de la Directiva de servicios
2. 1. La plena exigibilidad de los derechos de la LAE para la Administración General del Estado
2. 2. La no exigibilidad de los derechos LAE para el ámbito local y autonómico
2. 3. La exigibilidad de la relación electrónica con todas las Administraciones en razón de la Directiva de servicios
3. Vías de reacción ante el incumplimiento
III. EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN (ART. 6. 1º) Y LA IMPOSICIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO
1. El derecho a la relación electrónica reconocido en la Ley 11/2007
2. Requisitos para obligar a relacionarse electrónicamente con la Administración
3. Las insuficientes garantías de que la interactuación se ha producido o no
4. La regulación de algunas premisas para que la relación electrónica sea posible y válida
5. Las finalidades para las que se garantiza la relación electrónica
5. 1. El deficiente tratamiento de los derechos del artículo 35 de la Ley 30/1992
5. 2. Otras finalidades para las que se da el derecho a la relación electrónica
5. 3. El –inexistente- derecho al contacto electrónico eficaz, aun fuera del procedimiento
IV. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE (ART. 6. 2)
1. Derechos que parecen proceder del artículo 35 de la Ley 30/1992 y que adquieren nuevas dimensiones en la e-administración
1. 1. El derecho “estrella” a no aportar los datos obrantes en cualquier Administración
1. 2. El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
1. 3. El derecho a obtener copias electrónicas, esto es, a acceder al expediente
1. 4. El difuso derecho a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos
2. Derechos de libertad de elección del ciudadano respecto de los medios para la relación electrónica
2. 1. Derechos de elección de canales, las aplicaciones o sistemas
2. 2. Garantía de no discriminación, en especial por las elecciones efectuadas
3. Garantía de premisas de la relación electrónica y frente a los mayores riesgos del entorno electrónico
3. 1. Derechos a obtener y a usar medios de identificación
3. 2. Derecho a la conservación de los documentos en formato electrónico
3. 3. Derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad
V. EL –INEXISTENTE- DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL ARTÍCULO 7
VI. EL DESARROLLO AUTONÓMICO Y LOCAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
“El derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones y el estatuto del ciudadano e-administrado en la Ley 11/2007 y la normativa de desarrollo”, en GAMERO CASADO, Eduardo y VALERO TORRIJOS, Julián (Coords.), La Ley de Administración electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Aranzadi, Cizur Menor (3ª edición, 2010), págs. 177-344
CONTENIDO
1.- TENDENCIAS Y RAZONES PARA LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS EN LA LAE
1.1.- LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA HA VENIDO PARA QUEDARSE
1.2.- LAS POTENCIALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL CIUDADANO
1.3.- LOS CIUDADANOS COMO CENTRO TEÓRICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
1.3.1-. Tendencia jurídica general de reconocimiento de posiciones jurídicas al ciudadano
1.3.2.- El administrado como cliente en la Nueva Gestión Pública y su traducción jurídica
1.3.3.- El derecho a la buena Administración y la buena administración electrónica
1.3.4.- Simplificación administrativa, exigencia para la administración electrónica y fuente del reconocimiento de derechos a los administrados
1.4.- LAS RAZONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN ESTATUTO PARA EL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE
1.4.1.- El simbolismo y el mensaje político y jurídico de la codificación de derechos de la LAE
1.4.2.- No existía un derecho a la administración electrónica
1.4.3.- La inalterabilidad de derechos en la administración electrónica no era suficiente para garantizarlos efectivamente. Diversas razones jurídicas para reconocer derechos en la administración electrónica
2.- ESTRUCTURA, NATURALEZA Y EXIGIBILIDAD GENERAL DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
2.1.- LAS DOS FÓRMULAS DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN EL ARTÍCULO 6 LAE
2.2.- LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DE LA LAE Y LOS OBLIGADOS
2.3.- NATURALEZA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS Y EL ALTO COMPONENTE DE IMPOSICIÓN DE UNA ACCIÓN POSITIVA FÁCTICA O JURÍDICA
2.4.-VÍAS DE REACCIÓN ANTE LA INACTIVIDAD O MALA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN OBLIGADA A HACER EFECTIVOS ESTOS DERECHOS
2.4.1. La vía de la responsabilidad patrimonial
2.4.2. La reclamación ante la inactividad de la Administración
2.5.- La progresiva y condicionada efectividad de los derechos reconocidos en la ley: la Disposición final tercera y el (ab)uso de la misma que se detecta por las Comunidades Autónomas
3.- EL PRESUPUESTO Y EJE DE LA LAE. EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN (ARTÍCULO 6. 1º)
3.1.- RECONOCIMIENTO Y EVOLUCIÓN
3.2.- FORMULACIÓN, ESTRUCTURA Y ALCANCE GENERAL DEL DERECHO, RESERVA DE LEY PARA SU LIMITACIÓN
3.3.- VOLUNTARIEDAD E IMPOSICIÓN DE LA INTERACTUACIÓN ELECTRÓNICA Y LAS POSIBILIDADES DE VARIAR DE MEDIO DE RELACIÓN
3.3.1.- El mantenimiento del consentimiento como criterio general para la relación electrónica y los requisitos para la imposición de la Administración electrónica
3.3.2.- Derecho a la revocación del consentimiento de interactuar electrónicamente. La intermodalidad
3.4.- ALGUNOS ASPECTOS CONCRETOS DEL ALCANCE DE ESTE DERECHO
3.4.1- El artículo 6 LAE justifica que no se obligue a utilizar los formularios previstos para la interactuación electrónica
3.4.2- Garantías de la interactuación frente a los errores y problemas en la comunicación electrónica: asignatura pendiente para el eficaz ejercicio del derecho a la relación electrónica
4.- LA DIMENSIÓN PRESTACIONAL DEL DERECHO A RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: ARTÍCULO 8 LAE Y LA GARANTÍA DE MEDIOS PARA HACER POSIBLE LA RELACIÓN ELECTRÓNICA
4.1.- EL ARTÍCULO 8 COMO CONCRECIÓN NORMATIVA DE LA IGUALDAD MATERIAL
4.1.1.- Texto y evolución
4.1.2.- El derecho de todos de acceder, en todo caso, a los canales o medios de relación con las Administraciones públicas
4.2.- LA GARANTÍA DE MEDIOS PARA LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
4.2.1.- Información obligatoria sobre los medios de la relación electrónica, “título” de exigibilidad de los derechos
4.2.2. Condiciones de validez de la relación electrónica y derecho de acceso
4.2.3. Determinación de los medios a través de los cuales relacionarse electrónicamente, en especial, los registros electrónicos
5.- EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LRJAP
5.1.- EL VARIADO ALCANCE NORMATIVO DE LA REMISIÓN AL ARTÍCULO 35 LRJAP
5.2.- ALGUNOS DERECHOS DEL ARTÍCULO 35 LRJAP SE RECONOCEN EN OTRAS PARTES DE LA LAE
5.2.1.- El derecho a la copia sellada y a acuses de recibo acreditativos de la interactuación
5.2.2.- El ejercicio electrónico del derecho a formular alegaciones y el importante derecho a aportar documentos adicionales
5.2.3.- Uso de lenguas oficiales en la administración electrónica y la Disposición adicional sexta
5.3.- UNA ASIGNATURA PENDIENTE: EL INSUFICIENTE REENVÍO AL ARTÍCULO 35 LRJAP Y LA NECESIDAD DE REGULAR EL ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN,
5.3.1.- El artículo 35 e) LRJAP del derecho de acceso a registros y archivos, en buena medida está reconocido por el artículo 6. 2º e) LAE.
5.3.2.- El derecho del artículo 35 b) LRJAP a identificar a autoridades y personal
5.3.3.- El derecho del artículo 35 g) LRJAP a obtener información y orientación sobre requisitos a proyectos, actuaciones o solicitudes, sólo está parcialmente reconocido de forma expresa en el artículo 6. 3º LAE
6.- LAS OTRAS FINALIDADES PARA LAS QUE SE RECONOCE EL DERECHO A LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
6.1.- EL DERECHO A OBTENER INFORMACIONES Y REALIZAR CONSULTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SU ALCANCE JURÍDICO
6.1.1. El derecho a obtener informaciones y la exigencia de identificación
6.2.1. EL DERECHO A REALIZAR CONSULTAS Y EL DERECHO AL EFECTIVO CONTACTO ELECTRÓNICO
6.2.- EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE PARA FORMULAR SOLICITUDES Y ENTABLAR PRETENSIONES. ESPECIAL ATENCIÓN A LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y PETICIONES ELECTRÓNICAS Y SU POSIBLE FORMULACIÓN ANÓNIMA
6.3.- EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE PARA EFECTUAR PAGOS
6.4.- DERECHO A OPONERSE A LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
7.- LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL APARTADO 2º, EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE
7.1.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL APARTADO SEGUNDO
7.2.- EL DERECHO A ELEGIR ENTRE LOS CANALES ELECTRÓNICOS QUE SE ENCUENTREN DISPONIBLES PARA CADA CONCRETA RELACIÓN
7.3.- EL DERECHO A NO APORTAR DATOS Y DOCUMENTOS EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES. UN CAMBIO DE MODELO DE ADMINISTRACIÓN SOMETIDO A LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO
7.3.1.- Precedentes y la regulación de este derecho previa a la LAE
7.3.2.- La recepción de este derecho a lo largo de la LAE y el modelo de administración electrónica que implica
7.3.3.- El alcance del derecho a partir de la LAE y del modesto desarrollo normativo
7.3.4.- El carácter de derecho voluntariamente ejercible bajo consentimiento en un exceso de garantismo
7.4.- EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL ACCESO ELECTRÓNICO A LOS SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
7.5.- EL DERECHO A CONOCER ELECTRÓNICAMENTE EL ESTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS, ELECTRÓNICOS O NO
7.6.- EL DERECHO OBTENER COPIAS ELECTRÓNICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS, DÍGASE, A ACCEDER AL EXPEDIENTE
7.7.- EL DERECHO A LA CONSERVACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE FORMEN PARTE DE UN EXPEDIENTE.
7.8.- LOS DERECHOS A OBTENER Y A USAR MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y, EN TODO CASO EL E-DNI
7.9.- EL DERECHO A LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
7.10.- EL DERECHO A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS
7.11.- EL POLÉMICO DERECHO A ELEGIR LAS APLICACIONES O SISTEMAS PARA LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
8.- EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS DEL ARTÍCULO 6. 3º LAE
9.- ARTÍCULO 7 LAE: EL DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SUS POSIBILIDADES DE FUTURO
10. EL DESARROLLO AUTONÓMICO Y LOCAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA