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03.06.2008

Lorenzo Cotino Hueso (autor) Derechos del ciudadano”, GAMERO CASADO, Eduardo y VALERO TORRIJOS, Julián (Coords.), La Ley de Administración electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Aranzadi, Cizur Menor, 2008, págs. 117-234.
DERECHOS DEL CIUDADANO
1.1.- La administración electrónica ha venido para quedarse
1.2.- Las potencialidades de la administración electrónica para el ciudadano
1.3.- LOS Ciudadanos como centro teórico de la administración electrónica
1.3.1-. Tendencia jurídica general de reconocimiento de posiciones jurídicas al ciudadano
1.3.2.- El administrado como cliente en la Nueva Gestión Pública y su traducción jurídica
1.3.3.-  El derecho a la buena Administración y la buena administración electrónica
1.3.4.- Simplificación administrativa, exigencia para la administración electrónica y fuente del reconocimiento de derechos a los administrados
1.4.- Las razones para el reconocimiento de un Estatuto para el administrado electrónicamente
1.4.1.- El simbolismo y el mensaje político y jurídico de la codificación de derechos de la LAE
1.4.2.- No existía un derecho a la administración electrónica
1.4.3.- La inalterabilidad de derechos en la administración electrónica no era suficiente para garantizarlos efectivamente. Diversas razones jurídicas para reconocer derechos en la administración electrónica
2.4.1. La vía de la responsabilidad patrimonial
2.4.2. La reclamación ante la inactividad de la Administración
3.1.- Reconocimiento y evolución
3.2.- Formulación, estructura y alcance general del derecho, reserva de ley para su limitación
3.3.- El carácter voluntario de la interactuación electrónica y las posibilidades de variar de medio de relación
3.3.1.- El mantenimiento del consentimiento como criterio general para la relación electrónica
3.3.2.- Derecho a la revocación del consentimiento de interactuar electrónicamente. La intermodalidad
3.4.- Algunos aspectos concretos del alcance de este derecho
3.4.1- El artículo 6 LAE justifica que no se obligue a utilizar los formularios previstos para la interactuación electrónica
3.4.2- Garantías de la interactuación frente a los errores y problemas en la comunicación electrónica
4.1.- El artículo 8 como concreción normativa de la igualdad material
4.1.1.- Texto y evolución
4.1.2.- El derecho de todos de acceder, en todo caso, a los canales o medios de relación con las Administraciones públicas
4.1.3- Las obligaciones concretas de establecimiento de canales y medios para la AGE
4.2.- La garantía de medios para la relación electrónica con la administración
4.2.1.- Información obligatoria sobre los medios de la relación electrónica, “título” de exigibilidad de los derechos
4.2.2. Condiciones de validez de la relación electrónica y derecho de acceso
4.2.3. Determinación de los medios a través de los cuales relacionarse electrónicamente, en especial, los registros electrónicos
5.1.- El variado alcance normativo de la remisión al artículo 35 LRJAP
5.2.- Algunos derechos del artículo 35 lrjap se reconocen en otras partes de la lae
5.2.1.- El derecho a la copia sellada y a acuses de recibo acreditativos de la interactuación
5.2.2.- El ejercicio electrónico del derecho a formular alegaciones y el importante derecho a aportar documentos adicionales
5.2.3.- Uso de lenguas oficiales en la administración electrónica y la Disposición adicional sexta
5.3.- uNA asignatura pendiente: EL INSUFICIENTE reenvío al artículo 35 LRJAP Y LA NECESIDAD DE REGULAR El acceso ciudadano a la información,
5.3.1.- El artículo 35 e) LRJAP del derecho de acceso a registros y archivos, en buena medida está reconocido por el artículo 6. 2º e) LAE.
5.3.2.- El derecho del artículo 35 b) LRJAP a identificar a autoridades y personal
5.3.3.- El derecho del artículo 35 g) LRJAP a obtener información y orientación sobre requisitos a proyectos, actuaciones o solicitudes, sólo está parcialmente reconocido de forma expresa en el artículo 6. 3º LAE
6.- LAS OTRAS FINALIDADES PARA LAS QUE SE RECONOCE EL DERECHO A LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
6.1.- El derecho a obtener informaciones y realizar consultas por medios electrónicos y su alcance jurídico
6.1.1. El derecho a obtener informaciones y la exigencia de identificación
6.2.1. El derecho a realizar consultas y el derecho al efectivo contacto electrónico
6.2.- El derecho a relacionarse electrónicamente para formular solicitudes y entablar pretensiones. Especial atención a las quejas, sugerencias y peticiones electrónicas y su posible formulación anónima
6.3.- El derecho a relacionarse electrónicamente para efectuar pagos
6.5.- Derecho a oponerse a las resoluciones y actos administrativos por medios electrónicos
7.- LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL APARTADO 2º, EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE
7.1.- Consideraciones generales sobre los derechos reconocidos en el apartado segundo
7.2.- El derecho a elegir entre los canales electrónicos que se encuentren disponibles para cada concreta relación
7.3.- El derecho a no aportar datos y documentos en poder de las Administraciones. Un cambio de modelo de Administración sometido a la voluntad del individuo
7.3.1.- Precedentes y la regulación de este derecho previa a la LAE
7.3.2.- La recepción de este derecho a lo largo de la LAE y el modelo de administración electrónica que implica
7.3.3.- El alcance general del derecho y el límite para cuando la información de otras administraciones no esté en soporte electrónico
7.3.4.- El carácter de derecho voluntariamente ejercible
7.4.- El derecho a la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las administraciones públicas
7.5.- El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
7.6.- El derecho obtener copias electrónicas de los procedimientos, dígase, a acceder al expediente
7.7.- El derecho a la conservación en formato electrónico por las administraciones públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
7.8.- Los derechos a obtener y a usar medios de identificación electrónica y, en todo caso el e-DNI
7.9.- El derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos
7.10.- El derecho a la calidad de los servicios públicos electrónicos
7.11.- El polémico derecho a elegir las aplicaciones o sistemas para la relación electrónica con la administración
8.- EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS DEL ARTÍCULO 6. 3º LAE
9.- ARTÍCULO 7 LAE: EL DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SUS POSIBILIDADES DE FUTURO

 

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18.05.2009

Documento cargado para www.documentostics.com / www.cotino.es por Lorenzo Cotino Hueso
Ponencia publicada en web institucional, “Nuevas tecnologías, desafíos y posibilidades para la libertad de expresión”, publicación de la Ponencia en las III Jornadas de Derecho constitucional “Constitución y libertad de expresión”, Fundación Giménez Abad-Cortes de Aragón- Uned, Barbastro (Huesca) 7-8 de noviembre de 2008, disponible en el sitio de la Fundación Giménez Abad, www.fundacionmgimenezabad.es en “Estudios Políticos y Parlamentarios”, en concreto en http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2008/20081108_epp_cotino_hueso_l_es_o.pdf

Contenido:
I. Libertarios, liberales y regulación de la red
1. La inicial libertad anárquica y las campañas político jurídicas contra el control de internet
2. La “reinvención” de los libertarios a través del código abierto y la lucha contra la propiedad intelectual
3. De un internet libertario a un internet liberal autorregulado
4. La fuerte regulación que se ciñe sobre internet y la concurrencia de regímenes reguladores que puede generar un pernicioso “chilling effect” contrario a la libre expresión 
II . Muchas asignaturas pendientes y la importancia de las respuestas
1. Muchos interrogantes sobre la proyección de las libertades informativas en la red
2. Un posible “efecto mariposa” en razón de las respuestas que vayan surgiendo
3. Las numerosas carencias normativas, jurisprudenciales y doctrinales
III. La premisa de la que partir: Las libertades informativas amparan internet de forma variable
1. La premisa: los usuarios y los contenidos difundidos en la red están protegidos por las libertades informativas de forma variable
2. No sólo esta protegido por las libertades informativas lo relativo a la política
3. Neutralidad tecnológica y la necesidad de fundamentar y mayores limitaciones y regímenes diferentes según el medio y soporte
3. 1. No parece adecuado proyectar el principio de neutralidad tecnológica en el régimen de la libertad de información
3. 2. La necesidad de elaborar un régimen constitucional variable y no sólo dependiente del medio o soporte de la comunicación
3. Criterios jurídicos de adecuación a lo dispuesto en la red

 

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12.05.2006
“Derechos y libertades en la enseñanza y objeto constitucional de la educación: algunas propuestas de análisis”, en AA.VV, (Derechos, deberes y responsabilidades en la enseñanza. (Análisis jurídico-práctico a la luz de las exigencias constitucionales), (coord. por Lorenzo Cotino Hueso), Generalitat Valenciana, Valencia, 2000, págs. 99-155 (57 págs.).
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15.02.2015
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18.01.2011
- Capítulo de libro, “El derecho de acceso a las nuevas tecnologías y su recepción constitucional y en el Estatuto de la Comunidad Valenciana”, en RAMÓN FERNÁNDEZ, Francisca (coord.), La influencia del Derecho valenciano en las disciplinas tecnológicas, Universidad Politécnica de Valencia-Tirant lo Blanch, Valencia, 2009, 9788498766400. págs. 181-198.

Contenido, 
I. El acceso a las TICs en la Comunidad Valenciana
II. El derecho de acceso a las TICs en perspectiva mundial y su naturaleza constitucional
III. El reconocimiento del derecho para la Comunidad Valenciana
IV. Otras regulaciones de las TICs en el Estatuto y la dudosa atribución de competencia “exclusiva”
V. La naturaleza y el alcance del derecho de acceso a las TICs en el Estatuto siguiendo la sentencia 247/2007 del Tribunal Constitucional
VI. Para concluir: a la espera de una futura regulación de desarrollo de este derecho

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03.06.2008

Lorenzo Cotino Hueso (autor) “Acceso a la información pública en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”, en SANCHEZ DE DIEGO, Manuel (coord.) El derecho de acceso a la información pública. El papel del Derecho de la inofrmación en la Sociedad del Conocimiento, Actas del Seminario internacional complutense, Universidad Complutense, 2008, págs. 68-96.
A modo de introducción. Una Ley que no ha regulado el acceso electrónico a la información pública frontal y globalmente
La administración electrónica es en muy buena medida información electrónica
Pero esta Ley ha renunciado a regular frontalmente el acceso a la información pública
Acceso a la información a través del derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 6. 1º)
El derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la LRJAP
El artículo 35 e) LRJAP del derecho de acceso a registros y archivos, en buena medida está reconocido por el artículo 6. 2º e) LAE.
El derecho del artículo 35 b) LRJAP a identificar a autoridades y personal
El derecho del artículo 35 g) LRJAP a obtener información y orientación sobre requisitos a proyectos, actuaciones o solicitudes, sólo está parcialmente reconocido de forma expresa en el artículo 6. 3º LAE
El derecho a relacionarse para “obtener informaciones” y “realizar consultas” por medios electrónicos
El derecho a obtener informaciones y la exigencia de identificación
El derecho a realizar consultas y el derecho al efectivo contacto electrónico
Acceso a la información pública reconocido a través de algunos de los derechos reconocidos en el apartado 2º del artículo 6 LAE
El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
El derecho obtener copias electrónicas de los procedimientos, dígase, a acceder al expediente
Dos premisas para el acceso a la información: la conservación de los documentos y la seguridad de la información
La conservación en formato electrónico por las Administraciones públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
El derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos
El acceso a la información sobre establecimiento de actividades de servicios del artículo 6. 3º LAE
Mención particular sobre la lengua y el lenguaje de la información a la que se accede
Al respecto del lenguaje sexista
La lengua de la información pública a la que se accede y la Disposición adicional sexta

 

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19.01.2011
Voz “Fuerzas Armadas y derechos humanos” en AA. VV., Diccionario iberoamericano de derechos humanos y fundamentales, (Guillermo Escobar, ed.), Federación Iberoamericana de Ombudsmen, 2011 de próxima publicación en www.portalfio.org

Lorenzo Cotino Hueso, Profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia. Red Derechotics www.cotino.es 
CONTENIDOS
I. Derechos humanos, misiones y valores de las FAS y servicio militar
1. Las Fuerzas Armadas son garantía última de la Constitución y, por ende, de los derechos humanos.
2. Los derechos humanos condicionan los valores castrenses y la formación del militar.
3. Servicio militar obligatorio y derechos humanos.
II. Control de las Fuerzas Armadas por los jueces, por la jurisdicción militar y por otros estamentos
1. Control jurisdiccional de lo militar y la defensa.
2. Jurisdicción militar.
3. Control parlamentario y otros órganos de control no judiciales y sociedad civil.
III. Restricciones de los derechos humanos en razón de la defensa y derechos humanos de los y las militares.
1. Requisitos de las restricciones generales de derechos humanos para el ámbito de lo militar y la Defensa.
2. Supremacía civil, neutralidad de las FAS e innecesarias restricciones de los derechos humanos de los militares.
3. Acceso a las FAS, igualdad y derecho de acceso a funciones públicas.
Referencias generales
Bibliografía


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