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18.05.2009
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Versión previa y provisional del capítulo del libro, Actas del Simposio alemán-colombiano-español en Konstanz, Seminario internacional “La Protección de los Derechos Fundamentales en el Estado social y democrático” 10-16 de junio de 2008, Universidad de Konstanz (Alemania)-DAAD, de próxima publicación en los Estudios de Derecho público de la Universidad Santo Tomás, Bogotá, 2009.
I. La democracia electrónica y sus múltiples manifestaciones
1. Una terminología variada
2. Conceptos afines de interés
3. Puede hablarse de una versión “fuerte” y una versión “débil” de e-democracia
3. 1. Versión fuerte: e-democracia como democracia directa
3. 2. Versión débil: las TICs como herramienta de mejora de la democracia
4. La “web social” o “web participativa” ha superado a los visionarios de la edemocracia
II. Un principio constitucional que exigiría el impulso normativo del fenómeno e-participativo
1. Ventajas generales de las TICs para la democracia y gobierno
2. La obligación de implantar formas de e-democracia y e-gobierno como principio jurídico-constitucional, difícilmente concretable
3. La hipocresía de nuestros poderes públicos: escasa regulación para ellos, importante regulación para el ámbito privado
4. Ejemplos de regulación del ejercicio electrónico de las fórmulas de iniciativa legislativa popular, del derecho de petición y otras fórmulas. La importancia de las exigencias de identificación
5. Algunas propuestas de “derechos electrónicos”
III. Acceso a las TICs, brecha digital y elitocracia electrónica desde una perspectiva jurídica
1. Acceso a internet en Latinoamérica, España y Alemania
2. El “ius comunicationis”. Un derecho de acceso a las nuevas tecnologías y las garantías ante su restricción
3. La no discriminación en la implantación de la participación y democracia electrónicas por los poderes públicos
IV. Los peligros de gran hermano para el participante y el anonimato como garantía de libertad
1. De los inicios anarcolibertarios de la red a un espacio muy controlable
2. La protección del anonimato como protección de la libertad
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18.05.2009

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Ponencia publicada en web institucional, “Nuevas tecnologías, desafíos y posibilidades para la libertad de expresión”, publicación de la Ponencia en las III Jornadas de Derecho constitucional “Constitución y libertad de expresión”, Fundación Giménez Abad-Cortes de Aragón- Uned, Barbastro (Huesca) 7-8 de noviembre de 2008, disponible en el sitio de la Fundación Giménez Abad, www.fundacionmgimenezabad.es en “Estudios Políticos y Parlamentarios”, en concreto en http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2008/20081108_epp_cotino_hueso_l_es_o.pdf

Contenido:
I. Libertarios, liberales y regulación de la red
1. La inicial libertad anárquica y las campañas político jurídicas contra el control de internet
2. La “reinvención” de los libertarios a través del código abierto y la lucha contra la propiedad intelectual
3. De un internet libertario a un internet liberal autorregulado
4. La fuerte regulación que se ciñe sobre internet y la concurrencia de regímenes reguladores que puede generar un pernicioso “chilling effect” contrario a la libre expresión 
II . Muchas asignaturas pendientes y la importancia de las respuestas
1. Muchos interrogantes sobre la proyección de las libertades informativas en la red
2. Un posible “efecto mariposa” en razón de las respuestas que vayan surgiendo
3. Las numerosas carencias normativas, jurisprudenciales y doctrinales
III. La premisa de la que partir: Las libertades informativas amparan internet de forma variable
1. La premisa: los usuarios y los contenidos difundidos en la red están protegidos por las libertades informativas de forma variable
2. No sólo esta protegido por las libertades informativas lo relativo a la política
3. Neutralidad tecnológica y la necesidad de fundamentar y mayores limitaciones y regímenes diferentes según el medio y soporte
3. 1. No parece adecuado proyectar el principio de neutralidad tecnológica en el régimen de la libertad de información
3. 2. La necesidad de elaborar un régimen constitucional variable y no sólo dependiente del medio o soporte de la comunicación
3. Criterios jurídicos de adecuación a lo dispuesto en la red

 

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09.06.2008

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COTINO HUESO, Lorenzo, “Nuestros jueces y tribunales ante internet y la libertad de expresión: el estado de la cuestión”, en COTINO HUESO, Lorenzo (Coord.), Libertad en internet. La red y las libertades de expresión e información, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, págs. 133-233.

I. A la espera de una labor judicial que dé respuesta anumerosas cuestiones sobre internet
1. A modo de introducción
2. El objeto de estudio: escasas resoluciones judiciales y de tribunales menores
II. Los casos que han tenido un tratamiento por nuestros jueces y tribunales
1. El tratamiento colateral en los casos ante tribunales supranacionales europeos
2. El uso sindical de las nuevas tecnologías para difusión y protesta
3. Dos casos expresivos de la propiedad intelectual como elemento de conflicto con el mundo “alternativo” de internet
4. Internet como un medio más para la difamación
5. Casos sobre cuestiones de responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación
6. Tres supuestos de derecho de rectificación en la red
III. La deducción de algunas líneas a partir de la casuística judicial actual
1. Interesantes afirmaciones sobre internet y algunos errores llamativos
2. La particularidad del medio que es internet no suele afectar al Derecho, aunque debería tenerse en cuenta
3. Sistemas y parámetros de responsabilidad, vías de exención y libertad de expresión

 

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09.06.2008

Lorenzo Cotino Hueso, www.cotino.net para www.documentostics.com www.derechotics.com 

COTINO HUESO, Lorenzo, “El débil compromiso normativo por la transparencia y participación electrónicas. Situación actual y posibilidades de futuro”, en COTINO HUESO, Lorenzo (Coord.), Democracia, participación y voto a través de las nuevas tecnologías (Colección Sociedad de la Informaciónº 13), Comares, Granada, 2007, págs. 35-87.
1. Transparencia y participación electrónicas como exigencias jurídicas y la necesidad de su regulación 36
2. La situación estatal: hacia una actualización normativa 40
3. La heterogénea e irregular regulación autonómica, si bien más positiva que el panorama estatal 48
4. Una regulación aún tímida ahí donde encuentra su mayor potencial: el ámbito local 56
5. Cataluña y Barcelona como ejemplos destacados en el uso y regulación de las TICs como instrumento de transparencia y participación 62
6. Un contraste “frustrante”: la avanzada legislación del ámbito de las sociedades cotizadas y los derechos de los socios 74
7. Otro contraste: el ámbito de la Unión Europea y algunas experiencias de Derecho comparado 79
8. A modo de conclusión, algunas propuestas para el futuro 83

 

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03.06.2008

Lorenzo Cotino Hueso (autor) Derechos del ciudadano”, GAMERO CASADO, Eduardo y VALERO TORRIJOS, Julián (Coords.), La Ley de Administración electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Aranzadi, Cizur Menor, 2008, págs. 117-234.
DERECHOS DEL CIUDADANO
1.1.- La administración electrónica ha venido para quedarse
1.2.- Las potencialidades de la administración electrónica para el ciudadano
1.3.- LOS Ciudadanos como centro teórico de la administración electrónica
1.3.1-. Tendencia jurídica general de reconocimiento de posiciones jurídicas al ciudadano
1.3.2.- El administrado como cliente en la Nueva Gestión Pública y su traducción jurídica
1.3.3.-  El derecho a la buena Administración y la buena administración electrónica
1.3.4.- Simplificación administrativa, exigencia para la administración electrónica y fuente del reconocimiento de derechos a los administrados
1.4.- Las razones para el reconocimiento de un Estatuto para el administrado electrónicamente
1.4.1.- El simbolismo y el mensaje político y jurídico de la codificación de derechos de la LAE
1.4.2.- No existía un derecho a la administración electrónica
1.4.3.- La inalterabilidad de derechos en la administración electrónica no era suficiente para garantizarlos efectivamente. Diversas razones jurídicas para reconocer derechos en la administración electrónica
2.4.1. La vía de la responsabilidad patrimonial
2.4.2. La reclamación ante la inactividad de la Administración
3.1.- Reconocimiento y evolución
3.2.- Formulación, estructura y alcance general del derecho, reserva de ley para su limitación
3.3.- El carácter voluntario de la interactuación electrónica y las posibilidades de variar de medio de relación
3.3.1.- El mantenimiento del consentimiento como criterio general para la relación electrónica
3.3.2.- Derecho a la revocación del consentimiento de interactuar electrónicamente. La intermodalidad
3.4.- Algunos aspectos concretos del alcance de este derecho
3.4.1- El artículo 6 LAE justifica que no se obligue a utilizar los formularios previstos para la interactuación electrónica
3.4.2- Garantías de la interactuación frente a los errores y problemas en la comunicación electrónica
4.1.- El artículo 8 como concreción normativa de la igualdad material
4.1.1.- Texto y evolución
4.1.2.- El derecho de todos de acceder, en todo caso, a los canales o medios de relación con las Administraciones públicas
4.1.3- Las obligaciones concretas de establecimiento de canales y medios para la AGE
4.2.- La garantía de medios para la relación electrónica con la administración
4.2.1.- Información obligatoria sobre los medios de la relación electrónica, “título” de exigibilidad de los derechos
4.2.2. Condiciones de validez de la relación electrónica y derecho de acceso
4.2.3. Determinación de los medios a través de los cuales relacionarse electrónicamente, en especial, los registros electrónicos
5.1.- El variado alcance normativo de la remisión al artículo 35 LRJAP
5.2.- Algunos derechos del artículo 35 lrjap se reconocen en otras partes de la lae
5.2.1.- El derecho a la copia sellada y a acuses de recibo acreditativos de la interactuación
5.2.2.- El ejercicio electrónico del derecho a formular alegaciones y el importante derecho a aportar documentos adicionales
5.2.3.- Uso de lenguas oficiales en la administración electrónica y la Disposición adicional sexta
5.3.- uNA asignatura pendiente: EL INSUFICIENTE reenvío al artículo 35 LRJAP Y LA NECESIDAD DE REGULAR El acceso ciudadano a la información,
5.3.1.- El artículo 35 e) LRJAP del derecho de acceso a registros y archivos, en buena medida está reconocido por el artículo 6. 2º e) LAE.
5.3.2.- El derecho del artículo 35 b) LRJAP a identificar a autoridades y personal
5.3.3.- El derecho del artículo 35 g) LRJAP a obtener información y orientación sobre requisitos a proyectos, actuaciones o solicitudes, sólo está parcialmente reconocido de forma expresa en el artículo 6. 3º LAE
6.- LAS OTRAS FINALIDADES PARA LAS QUE SE RECONOCE EL DERECHO A LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
6.1.- El derecho a obtener informaciones y realizar consultas por medios electrónicos y su alcance jurídico
6.1.1. El derecho a obtener informaciones y la exigencia de identificación
6.2.1. El derecho a realizar consultas y el derecho al efectivo contacto electrónico
6.2.- El derecho a relacionarse electrónicamente para formular solicitudes y entablar pretensiones. Especial atención a las quejas, sugerencias y peticiones electrónicas y su posible formulación anónima
6.3.- El derecho a relacionarse electrónicamente para efectuar pagos
6.5.- Derecho a oponerse a las resoluciones y actos administrativos por medios electrónicos
7.- LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL APARTADO 2º, EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE
7.1.- Consideraciones generales sobre los derechos reconocidos en el apartado segundo
7.2.- El derecho a elegir entre los canales electrónicos que se encuentren disponibles para cada concreta relación
7.3.- El derecho a no aportar datos y documentos en poder de las Administraciones. Un cambio de modelo de Administración sometido a la voluntad del individuo
7.3.1.- Precedentes y la regulación de este derecho previa a la LAE
7.3.2.- La recepción de este derecho a lo largo de la LAE y el modelo de administración electrónica que implica
7.3.3.- El alcance general del derecho y el límite para cuando la información de otras administraciones no esté en soporte electrónico
7.3.4.- El carácter de derecho voluntariamente ejercible
7.4.- El derecho a la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las administraciones públicas
7.5.- El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
7.6.- El derecho obtener copias electrónicas de los procedimientos, dígase, a acceder al expediente
7.7.- El derecho a la conservación en formato electrónico por las administraciones públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
7.8.- Los derechos a obtener y a usar medios de identificación electrónica y, en todo caso el e-DNI
7.9.- El derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos
7.10.- El derecho a la calidad de los servicios públicos electrónicos
7.11.- El polémico derecho a elegir las aplicaciones o sistemas para la relación electrónica con la administración
8.- EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS DEL ARTÍCULO 6. 3º LAE
9.- ARTÍCULO 7 LAE: EL DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SUS POSIBILIDADES DE FUTURO

 

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03.06.2008

Lorenzo Cotino Hueso (autor) “Acceso a la información pública en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”, en SANCHEZ DE DIEGO, Manuel (coord.) El derecho de acceso a la información pública. El papel del Derecho de la inofrmación en la Sociedad del Conocimiento, Actas del Seminario internacional complutense, Universidad Complutense, 2008, págs. 68-96.
A modo de introducción. Una Ley que no ha regulado el acceso electrónico a la información pública frontal y globalmente
La administración electrónica es en muy buena medida información electrónica
Pero esta Ley ha renunciado a regular frontalmente el acceso a la información pública
Acceso a la información a través del derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 6. 1º)
El derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la LRJAP
El artículo 35 e) LRJAP del derecho de acceso a registros y archivos, en buena medida está reconocido por el artículo 6. 2º e) LAE.
El derecho del artículo 35 b) LRJAP a identificar a autoridades y personal
El derecho del artículo 35 g) LRJAP a obtener información y orientación sobre requisitos a proyectos, actuaciones o solicitudes, sólo está parcialmente reconocido de forma expresa en el artículo 6. 3º LAE
El derecho a relacionarse para “obtener informaciones” y “realizar consultas” por medios electrónicos
El derecho a obtener informaciones y la exigencia de identificación
El derecho a realizar consultas y el derecho al efectivo contacto electrónico
Acceso a la información pública reconocido a través de algunos de los derechos reconocidos en el apartado 2º del artículo 6 LAE
El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
El derecho obtener copias electrónicas de los procedimientos, dígase, a acceder al expediente
Dos premisas para el acceso a la información: la conservación de los documentos y la seguridad de la información
La conservación en formato electrónico por las Administraciones públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
El derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos
El acceso a la información sobre establecimiento de actividades de servicios del artículo 6. 3º LAE
Mención particular sobre la lengua y el lenguaje de la información a la que se accede
Al respecto del lenguaje sexista
La lengua de la información pública a la que se accede y la Disposición adicional sexta

 

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09.05.2007
Capítulo de libro, “Democracia electrónica”, en Democracia y derechos humanos, (ESCOBAR ROCA, Guillermo, Dir.) materiales docentes para el curso del mismo título Universidad de Alcalá, Federación Iberoamericana de Ombudsmen www.portalfio.org en el marco de la Formación del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI). 28 páginas. Será publicado tras la experiencia de varias ediciones del curso.
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08.05.2007
“Theory and Reality of Public Access to EU Information”en Deirdre Curtin, Alfred E. Kellermann, Steven Blockmans (eds.) The EU Constitution : the Best Way forward?, The Hague: TMC Asser Press, 2005, págs. 233-244
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08.05.2007
Capítulo de libro, “El nuevo derecho fundamental europeo al acceso a los documentos, transparencia e información pública”, en Libro homenaje a D.Iñigo Cavero (coord. José Peña González), Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, págs. 725-754
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file icon El voto electrónico o la casa por el tejado¡Muy descargado!
08.05.2007
“El voto electrónico o la casa por el tejado. La necesidad de construir la democracia y participación electrónicas por los cimientos”, en COTINO HUESO, Lorenzo (coord.) Libertades, democracia y gobierno electrónicos, Comares, Colección Sociedad de la Información, Granada, 2006, págs. 171-198.
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