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Sitio web: http://www.fundacionmgimenezabad.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1035:autonomia-y-evolucion-del-modelo-de-educacion-de-espana&catid=89&Itemid=100448
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11.07.2011
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-Artículo en revista : “Los derechos de la ciudadanía ante la Administración electrónica en la legislación española”, en Revista Aranzadi de Derecho y nuevas tecnologías nº 26, 2011, págs.. 19-45.
LORENZO COTINO HUESO
Profesor titular de Derecho constitucional
Universitat de Valencia
Coordinador de la Red www.derechotics.com
Resumen:
El estudio aborda inicialmente con cierta visión crítica los datos de la e-administración en España y se centra en el importante avance regulatorio que supone la Ley 11/2007, así como la Directiva europea de servicios. No obstante, se critica la casi absoluta falta de regulación del “Open Government” y Gobierno 2.0. Se aborda en general la naturaleza y exigibilidad de los derechos que reconoce la Ley 11/2007. Sobre estas bases, se examina el alcance jurídico del derecho a la relación electrónica y las exigencias jurídicas que derivan del mismo, con especial atención a la posible obligatoriedad de la interactuación electrónica. Igualmente se estudia el estatuto jurídico del administrado electrónicamente, esto es, los diversos derechos concretos que se reconocen en la Ley 11/2007. También, se aborda la figura del defensor del usuario de la administración electrónica, no desarrollada. Finalmente, se estudia el desarrollo autonómico y local de los derechos y garantías del usuario de la administración electrónica.
I. CARA Y CRUZ DE LA REGULACIÓN DE DERECHOS ANTE UNA E-ADMINISTRACIÓN QUE HA VENIDO PARA QUEDARSE
1. Una e-administración que venido para quedarse
2. La cara: un derecho a la relación electrónica y un estatuto del ciudadano administrado electrónicamente
3. La cruz: “Open Government” y Gobierno 2.0 fuera de la normativa española
II. NATURALEZA Y EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS A LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
1. Los derechos reconocidos en la Ley 11/2007 son mayoritariamente a exigir acciones positivas fácticas o jurídicas
2. La exigibilidad jurídica de los derechos reconocidos y la importancia de la Directiva de servicios
2. 1. La plena exigibilidad de los derechos de la LAE para la Administración General del Estado
2. 2. La no exigibilidad de los derechos LAE para el ámbito local y autonómico
2. 3. La exigibilidad de la relación electrónica con todas las Administraciones en razón de la Directiva de servicios
3. Vías de reacción ante el incumplimiento
III. EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN (ART. 6. 1º) Y LA IMPOSICIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO
1. El derecho a la relación electrónica reconocido en la Ley 11/2007
2. Requisitos para obligar a relacionarse electrónicamente con la Administración
3. Las insuficientes garantías de que la interactuación se ha producido o no
4. La regulación de algunas premisas para que la relación electrónica sea posible y válida
5. Las finalidades para las que se garantiza la relación electrónica
5. 1. El deficiente tratamiento de los derechos del artículo 35 de la Ley 30/1992
5. 2. Otras finalidades para las que se da el derecho a la relación electrónica
5. 3. El –inexistente- derecho al contacto electrónico eficaz, aun fuera del procedimiento
IV. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE (ART. 6. 2)
1. Derechos que parecen proceder del artículo 35 de la Ley 30/1992 y que adquieren nuevas dimensiones en la e-administración
1. 1. El derecho “estrella” a no aportar los datos obrantes en cualquier Administración
1. 2. El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
1. 3. El derecho a obtener copias electrónicas, esto es, a acceder al expediente
1. 4. El difuso derecho a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos
2. Derechos de libertad de elección del ciudadano respecto de los medios para la relación electrónica
2. 1. Derechos de elección de canales, las aplicaciones o sistemas
2. 2. Garantía de no discriminación, en especial por las elecciones efectuadas
3. Garantía de premisas de la relación electrónica y frente a los mayores riesgos del entorno electrónico
3. 1. Derechos a obtener y a usar medios de identificación
3. 2. Derecho a la conservación de los documentos en formato electrónico
3. 3. Derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad
V. EL –INEXISTENTE- DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL ARTÍCULO 7
VI. EL DESARROLLO AUTONÓMICO Y LOCAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
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11.07.2011
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-Capítulo de libro: “La Iniciativa Ciudadana Europea electrónica”, en CERRILLO-I-MARTÍNEZ, A., PEGUERA, M., PEÑA-LÓPEZ, I. & VILASAU SOLANA, M. (coords.), Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet. 2011. Barcelona: UOC-Huygens, 2011, págs.. 461-477.
VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011):
Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet
Resumen: El muy novedoso Reglamento (UE) nº 211/2011, sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE) proyecta esta institución por primera vez al ámbito supranacional y también es revolucionaria por estar pensada esencialmente para internet. Se analiza especialmente el sistema de recogida de apoyos ciudadanos a través de páginas web, que serán posibles gracias al software de código abierto que pondrá a disposición la Comisión. El autor señala que los apoyos ciudadanos por vía electrónica podrán ser por sistemas más sencillos de firma elecrónica, asímismo se indica que podría haberse apostado por apoyos electrónicos de forma anónima o seudónima. Se adelanta la futura práctica de que se busque acreditar las plataformas de recogida de firmas en los Estados miembros que menos exigencias impongan. Una inercia similar también a la hora de elegir el territorio de almacenamiento de los apoyos electrónicos, pues se buscará el Estado más flexible en materia de protección de datos. También se examina quién y cómo habrá de verificar y acreditar los apoyos recibidos por una concreta ICE. La protección de datos ocupa la segunda parte del estudio, es objeto fundamental del Reglamento. Se consideran desproporcionados los datos que tienen que dar los ciudadanos para apoyar una ICE. Se estudia tanto la finalidad posible de los datos así como la determinación de responsables del tratamiento de datos a los organizadores y a las autoridades, así como el alcance de su responsabilidad. También se fija el régimen de protección de datos aplicable y las medidas de seguridad y destrucción de ficheros aplicables.
1. Aproximación a una normativa muy innovadora
1. 1. Origen e interés de una normativa innovadora mundialmente
1. 2. Elementos básicos de la regulación y fases de la Iniciativa Ciudadana Europea
2. Sistemas de recogida de apoyos vía web y su acreditación por los Estados
2. 1. El desarrollo de plataformas a partir de normas y programas de código abierto de la Comisión
2. 2. Requisitos de los apoyos y de la plataforma de recogida
2. 3. El tipo de firma electrónica requerida, el posible uso de sistemas poco robusto y el anonimato o el seudónimo electrónico
2. 4. La acreditación por autoridad competente de un Estado de los ciudadanos que aun sistema de recogida de apoyos y el obligatorio reconocimiento por los demás Estados
3. La presentación y verificación de las concretas firmas y apoyos recibidos por una ICE
4. El régimen de protección de datos de los apoyos ciudadanos
4. 1. Los desproporcionados datos que los ciudadanos deben facilitar para apoyar una iniciativa
4. 2. La finalidad exclusiva de los datos de los ciudadanos
4. 3. La fijación de los responsables del tratamiento y el alcance de su responsabilidad
4. 4. El régimen de protección de datos aplicable
4. 5. Las exigencias de seguridad y destrucción de ficheros según el Reglamento ICE y el alto nivel de seguridad exigido por tratarse de datos ideológicos
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17.06.2011
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Lorenzo Cotino Hueso, www.cotiino.es
Del “deber de publicidad” de Brandeis al “Open Governement” de Obama. Regulación y control de la información pública a través de las nuevas tecnologías
PONENCIA Congreso Internacional "La Protección de los Derechos Humanos para las Defensorías del Pueblo", 1-3 junio 2011, AECI- Universidad Alcalá de Henares.
1. UN BREVE RECORRIDO EN LA HISTORIA DE LA TRANSPARENCIA Y SUS GARANTÍAS JURÍDICAS 2
1. 1. DE KANT Y LA LEY SUECA DE 1766 HASTA EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA DE 2009 2
1. 2. LOS DIFERENTES IMPULSOS A LA TRANSPARENCIA DESDE LA UNIÓN EUROPEA 5
1. 3. LA FUERTE EMERGENCIA EN AMÉRICA LATINA A FINES DEL SIGLO XX Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO POR LA CORTE INTERAMERICANA EN 2006 7
2. LOS MÚLTIPLES CONTENIDOS DE LA TRANSPARENCIA Y SU ESENCIAL COMPONENTE DE CONTROL POLÍTICO 9
2. 1. UN CONCEPTO CARGADO DE CONTENIDOS QUE CONSTITUYE UN PRINCIPIO JURÍDICO 9
2. 2. EL POTENCIAL DE LA TRANSPARENCIA COMO CONTROL DEMOCRÁTICO Y CONTRA LA CORRUPCIÓN 10
3. LA TRANSPARENCIA SERÁ ELECTRÓNICA O NO SERÁ. DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA AL “OPEN GOVERNEMENT” 11
3. 1. EL DEBER DE INFORMACIÓN ACTIVA VINCULADO A LOS ORÍGENES DE LA TRANSPARENCIA ELECTRÓNICA 11
3. 2. LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA SON ESENCIALES A LAS NOCIONES DE GOBIERNO ELECTRÓNICO 13
3. 3. LA TRANSPARENCIA ELECTRÓNICA REBAUTIZADA BAJO EL “E-GOBIERNO 2.0” Y EL “OPEN GOVERNMENT” DE OBAMA 14
4. PROPUESTAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS ANTE LA HIPOCRESÍA DEL LEGISLADOR 15
4. 1. LA HIPOCRESÍA Y LOS ESCASOS COMPROMISOS NORMATIVOS DE LOS PODERES PÚBLICOS EN E-TRANSPARENCIA Y E-PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICAS 15
4. 2. PROPUESTA DE OBLIGACIONES JURÍDICAS Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA RED 18
4. 3. LOS “OMBUDSMEN” SON IDÓNEOS PARA VIGILAR LA BUENA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA 20
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19.01.2011
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Voz “Fuerzas Armadas y derechos humanos” en AA. VV., Diccionario iberoamericano de derechos humanos y fundamentales, (Guillermo Escobar, ed.), Federación Iberoamericana de Ombudsmen, 2011 de próxima publicación en www.portalfio.org
Lorenzo Cotino Hueso, Profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia. Red Derechotics www.cotino.es
CONTENIDOS
I. Derechos humanos, misiones y valores de las FAS y servicio militar
1. Las Fuerzas Armadas son garantía última de la Constitución y, por ende, de los derechos humanos.
2. Los derechos humanos condicionan los valores castrenses y la formación del militar.
3. Servicio militar obligatorio y derechos humanos.
II. Control de las Fuerzas Armadas por los jueces, por la jurisdicción militar y por otros estamentos
1. Control jurisdiccional de lo militar y la defensa.
2. Jurisdicción militar.
3. Control parlamentario y otros órganos de control no judiciales y sociedad civil.
III. Restricciones de los derechos humanos en razón de la defensa y derechos humanos de los y las militares.
1. Requisitos de las restricciones generales de derechos humanos para el ámbito de lo militar y la Defensa.
2. Supremacía civil, neutralidad de las FAS e innecesarias restricciones de los derechos humanos de los militares.
3. Acceso a las FAS, igualdad y derecho de acceso a funciones públicas.
Referencias generales
Bibliografía
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