“El derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones y el estatuto del ciudadano e-administrado en la Ley 11/2007 y la normativa de desarrollo”, en GAMERO CASADO, Eduardo y VALERO TORRIJOS, Julián (Coords.), La Ley de Administración electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Aranzadi, Cizur Menor (3ª edición, 2010), págs. 177-344 CONTENIDO 1.- TENDENCIAS Y RAZONES PARA LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS EN LA LAE 1.1.- LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA HA VENIDO PARA QUEDARSE 1.2.- LAS POTENCIALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL CIUDADANO 1.3.- LOS CIUDADANOS COMO CENTRO TEÓRICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 1.3.1-. Tendencia jurídica general de reconocimiento de posiciones jurídicas al ciudadano 1.3.2.- El administrado como cliente en la Nueva Gestión Pública y su traducción jurídica 1.3.3.- El derecho a la buena Administración y la buena administración electrónica 1.3.4.- Simplificación administrativa, exigencia para la administración electrónica y fuente del reconocimiento de derechos a los administrados 1.4.- LAS RAZONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN ESTATUTO PARA EL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE 1.4.1.- El simbolismo y el mensaje político y jurídico de la codificación de derechos de la LAE 1.4.2.- No existía un derecho a la administración electrónica 1.4.3.- La inalterabilidad de derechos en la administración electrónica no era suficiente para garantizarlos efectivamente. Diversas razones jurídicas para reconocer derechos en la administración electrónica 2.- ESTRUCTURA, NATURALEZA Y EXIGIBILIDAD GENERAL DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS 2.1.- LAS DOS FÓRMULAS DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN EL ARTÍCULO 6 LAE 2.2.- LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DE LA LAE Y LOS OBLIGADOS 2.3.- NATURALEZA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS Y EL ALTO COMPONENTE DE IMPOSICIÓN DE UNA ACCIÓN POSITIVA FÁCTICA O JURÍDICA 2.4.-VÍAS DE REACCIÓN ANTE LA INACTIVIDAD O MALA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN OBLIGADA A HACER EFECTIVOS ESTOS DERECHOS 2.4.1. La vía de la responsabilidad patrimonial 2.4.2. La reclamación ante la inactividad de la Administración 2.5.- La progresiva y condicionada efectividad de los derechos reconocidos en la ley: la Disposición final tercera y el (ab)uso de la misma que se detecta por las Comunidades Autónomas 3.- EL PRESUPUESTO Y EJE DE LA LAE. EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN (ARTÍCULO 6. 1º) 3.1.- RECONOCIMIENTO Y EVOLUCIÓN 3.2.- FORMULACIÓN, ESTRUCTURA Y ALCANCE GENERAL DEL DERECHO, RESERVA DE LEY PARA SU LIMITACIÓN 3.3.- VOLUNTARIEDAD E IMPOSICIÓN DE LA INTERACTUACIÓN ELECTRÓNICA Y LAS POSIBILIDADES DE VARIAR DE MEDIO DE RELACIÓN 3.3.1.- El mantenimiento del consentimiento como criterio general para la relación electrónica y los requisitos para la imposición de la Administración electrónica 3.3.2.- Derecho a la revocación del consentimiento de interactuar electrónicamente. La intermodalidad 3.4.- ALGUNOS ASPECTOS CONCRETOS DEL ALCANCE DE ESTE DERECHO 3.4.1- El artículo 6 LAE justifica que no se obligue a utilizar los formularios previstos para la interactuación electrónica 3.4.2- Garantías de la interactuación frente a los errores y problemas en la comunicación electrónica: asignatura pendiente para el eficaz ejercicio del derecho a la relación electrónica 4.- LA DIMENSIÓN PRESTACIONAL DEL DERECHO A RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: ARTÍCULO 8 LAE Y LA GARANTÍA DE MEDIOS PARA HACER POSIBLE LA RELACIÓN ELECTRÓNICA 4.1.- EL ARTÍCULO 8 COMO CONCRECIÓN NORMATIVA DE LA IGUALDAD MATERIAL 4.1.1.- Texto y evolución 4.1.2.- El derecho de todos de acceder, en todo caso, a los canales o medios de relación con las Administraciones públicas 4.2.- LA GARANTÍA DE MEDIOS PARA LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN 4.2.1.- Información obligatoria sobre los medios de la relación electrónica, “título” de exigibilidad de los derechos 4.2.2. Condiciones de validez de la relación electrónica y derecho de acceso 4.2.3. Determinación de los medios a través de los cuales relacionarse electrónicamente, en especial, los registros electrónicos 5.- EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LRJAP 5.1.- EL VARIADO ALCANCE NORMATIVO DE LA REMISIÓN AL ARTÍCULO 35 LRJAP 5.2.- ALGUNOS DERECHOS DEL ARTÍCULO 35 LRJAP SE RECONOCEN EN OTRAS PARTES DE LA LAE 5.2.1.- El derecho a la copia sellada y a acuses de recibo acreditativos de la interactuación 5.2.2.- El ejercicio electrónico del derecho a formular alegaciones y el importante derecho a aportar documentos adicionales 5.2.3.- Uso de lenguas oficiales en la administración electrónica y la Disposición adicional sexta 5.3.- UNA ASIGNATURA PENDIENTE: EL INSUFICIENTE REENVÍO AL ARTÍCULO 35 LRJAP Y LA NECESIDAD DE REGULAR EL ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN, 5.3.1.- El artículo 35 e) LRJAP del derecho de acceso a registros y archivos, en buena medida está reconocido por el artículo 6. 2º e) LAE. 5.3.2.- El derecho del artículo 35 b) LRJAP a identificar a autoridades y personal 5.3.3.- El derecho del artículo 35 g) LRJAP a obtener información y orientación sobre requisitos a proyectos, actuaciones o solicitudes, sólo está parcialmente reconocido de forma expresa en el artículo 6. 3º LAE 6.- LAS OTRAS FINALIDADES PARA LAS QUE SE RECONOCE EL DERECHO A LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN 6.1.- EL DERECHO A OBTENER INFORMACIONES Y REALIZAR CONSULTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SU ALCANCE JURÍDICO 6.1.1. El derecho a obtener informaciones y la exigencia de identificación 6.2.1. EL DERECHO A REALIZAR CONSULTAS Y EL DERECHO AL EFECTIVO CONTACTO ELECTRÓNICO 6.2.- EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE PARA FORMULAR SOLICITUDES Y ENTABLAR PRETENSIONES. ESPECIAL ATENCIÓN A LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y PETICIONES ELECTRÓNICAS Y SU POSIBLE FORMULACIÓN ANÓNIMA 6.3.- EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE PARA EFECTUAR PAGOS 6.4.- DERECHO A OPONERSE A LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 7.- LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL APARTADO 2º, EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE 7.1.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL APARTADO SEGUNDO 7.2.- EL DERECHO A ELEGIR ENTRE LOS CANALES ELECTRÓNICOS QUE SE ENCUENTREN DISPONIBLES PARA CADA CONCRETA RELACIÓN 7.3.- EL DERECHO A NO APORTAR DATOS Y DOCUMENTOS EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES. UN CAMBIO DE MODELO DE ADMINISTRACIÓN SOMETIDO A LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO 7.3.1.- Precedentes y la regulación de este derecho previa a la LAE 7.3.2.- La recepción de este derecho a lo largo de la LAE y el modelo de administración electrónica que implica 7.3.3.- El alcance del derecho a partir de la LAE y del modesto desarrollo normativo 7.3.4.- El carácter de derecho voluntariamente ejercible bajo consentimiento en un exceso de garantismo 7.4.- EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL ACCESO ELECTRÓNICO A LOS SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7.5.- EL DERECHO A CONOCER ELECTRÓNICAMENTE EL ESTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS, ELECTRÓNICOS O NO 7.6.- EL DERECHO OBTENER COPIAS ELECTRÓNICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS, DÍGASE, A ACCEDER AL EXPEDIENTE 7.7.- EL DERECHO A LA CONSERVACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE FORMEN PARTE DE UN EXPEDIENTE. 7.8.- LOS DERECHOS A OBTENER Y A USAR MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y, EN TODO CASO EL E-DNI 7.9.- EL DERECHO A LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS 7.10.- EL DERECHO A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS 7.11.- EL POLÉMICO DERECHO A ELEGIR LAS APLICACIONES O SISTEMAS PARA LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN 8.- EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS DEL ARTÍCULO 6. 3º LAE 9.- ARTÍCULO 7 LAE: EL DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SUS POSIBILIDADES DE FUTURO 10. EL DESARROLLO AUTONÓMICO Y LOCAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
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