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11.07.2011

-Capítulo de libro:La Iniciativa Ciudadana Europea electrónica”, en CERRILLO-I-MARTÍNEZ, A., PEGUERA, M., PEÑA-LÓPEZ, I. & VILASAU SOLANA, M. (coords.), Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet. 2011. Barcelona: UOC-Huygens, 2011, págs.. 461-477.

VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011):

Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet

 

 

Resumen: El muy novedoso Reglamento (UE) nº 211/2011, sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE) proyecta esta institución por primera vez al ámbito supranacional y también es revolucionaria por estar pensada esencialmente para internet. Se analiza especialmente el sistema de recogida de apoyos ciudadanos a través de páginas web, que serán posibles gracias al software de código abierto que pondrá a disposición la Comisión. El autor señala que los apoyos ciudadanos por vía electrónica podrán ser por sistemas más sencillos de firma elecrónica, asímismo se indica que podría haberse apostado por apoyos electrónicos de forma anónima o seudónima. Se adelanta la futura práctica de que se busque acreditar las plataformas de recogida de firmas en los Estados miembros que menos exigencias impongan. Una inercia similar también a la hora de elegir el territorio de almacenamiento de los apoyos electrónicos, pues se buscará el Estado más flexible en materia de protección de datos. También se examina quién y cómo habrá de verificar y acreditar los apoyos recibidos por una concreta ICE. La protección de datos ocupa la segunda parte del estudio, es objeto fundamental del Reglamento. Se consideran desproporcionados los datos que tienen que dar los ciudadanos para apoyar una ICE. Se estudia tanto la finalidad posible de los datos así como la determinación de responsables del tratamiento de datos a los organizadores y a las autoridades, así como el alcance de su responsabilidad. También se fija el régimen de protección de datos aplicable y las medidas de seguridad y destrucción de ficheros aplicables.

 

1. Aproximación a una normativa muy innovadora

1. 1. Origen e interés de una normativa innovadora mundialmente

1. 2. Elementos básicos de la regulación  y fases de la Iniciativa Ciudadana Europea

2. Sistemas de recogida de apoyos vía web y su acreditación por los Estados

2. 1. El desarrollo de plataformas a partir de normas y programas de código abierto de la Comisión

2. 2. Requisitos de los apoyos y de la plataforma de recogida

2. 3. El tipo de firma electrónica requerida, el posible uso de sistemas poco robusto y el anonimato o el seudónimo electrónico

2. 4. La acreditación por autoridad competente de un Estado de los ciudadanos que aun sistema de recogida de apoyos y el obligatorio reconocimiento por los demás Estados

3. La presentación y verificación de las concretas firmas y apoyos recibidos por una ICE

4. El régimen de protección de datos de los apoyos ciudadanos

4. 1. Los desproporcionados datos que los ciudadanos deben facilitar para apoyar una iniciativa

4. 2. La finalidad exclusiva de los datos de los ciudadanos

4. 3. La fijación de los responsables del tratamiento y el alcance de su responsabilidad

4. 4. El régimen de protección de datos aplicable

4. 5. Las exigencias de seguridad y destrucción de ficheros según el Reglamento ICE y el alto nivel de seguridad exigido por tratarse de datos ideológicos

 

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03.06.2008

Lorenzo Cotino Hueso (autor) “Acceso a la información pública en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”, en SANCHEZ DE DIEGO, Manuel (coord.) El derecho de acceso a la información pública. El papel del Derecho de la inofrmación en la Sociedad del Conocimiento, Actas del Seminario internacional complutense, Universidad Complutense, 2008, págs. 68-96.
A modo de introducción. Una Ley que no ha regulado el acceso electrónico a la información pública frontal y globalmente
La administración electrónica es en muy buena medida información electrónica
Pero esta Ley ha renunciado a regular frontalmente el acceso a la información pública
Acceso a la información a través del derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 6. 1º)
El derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la LRJAP
El artículo 35 e) LRJAP del derecho de acceso a registros y archivos, en buena medida está reconocido por el artículo 6. 2º e) LAE.
El derecho del artículo 35 b) LRJAP a identificar a autoridades y personal
El derecho del artículo 35 g) LRJAP a obtener información y orientación sobre requisitos a proyectos, actuaciones o solicitudes, sólo está parcialmente reconocido de forma expresa en el artículo 6. 3º LAE
El derecho a relacionarse para “obtener informaciones” y “realizar consultas” por medios electrónicos
El derecho a obtener informaciones y la exigencia de identificación
El derecho a realizar consultas y el derecho al efectivo contacto electrónico
Acceso a la información pública reconocido a través de algunos de los derechos reconocidos en el apartado 2º del artículo 6 LAE
El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
El derecho obtener copias electrónicas de los procedimientos, dígase, a acceder al expediente
Dos premisas para el acceso a la información: la conservación de los documentos y la seguridad de la información
La conservación en formato electrónico por las Administraciones públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
El derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos
El acceso a la información sobre establecimiento de actividades de servicios del artículo 6. 3º LAE
Mención particular sobre la lengua y el lenguaje de la información a la que se accede
Al respecto del lenguaje sexista
La lengua de la información pública a la que se accede y la Disposición adicional sexta

 

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