- Ponencia, “Los derechos de los ciudadanos ante la Administración electrónica” en I Jornadas sobre Administración electrónica” www.e-administracio-iea.org del Institu d'Estudis Autonomics de Illes Balears, de los próximos 19-20 de febrero, Palma de Mallorca.
CONTENIDO
--Las inercias para el reconocimiento de un estatuto jurídico al ciudadano administrado electrónicamente
Una e-administración que ya llega
Tendencias generales del Derecho administrativo hacia el reconcomiento de posiciones jurídicas
Motivos para justificar el reconocimiento del derecho a la relación electrónica y un estatuto jurídico del administrado electrónicamente
--Elementos generales del reconocimiento de derechos en la Ley
Los derechos reconocidos son mayoritariamente a exigir acciones positivas fácticas o jurídicas
La exigibilidad jurídica de los derechos reconocidos
--La “almendra” de la Ley: El derecho a relacionarse electrónicamente con la administración (art. 6. 1º)
Derecho u obligacion a la relación electrónica
Las garantías del ciudadano de que la interactuación se ha producido o no
El artículo 8 y otras precondiciones para que la relación electrónica sea posible y válida
Las finalidades para las que se garantiza la relación electrónica
El deficiente tratamiento de los derechos del artículo 35 de la Ley 30/1992
Las importantes exigencias respecto del uso de lenguas oficiales
Otras finalidades para las que se da el derecho a la relación electrónica
--El estatuto jurídico del administrado electrónicamente (art. 6. 2)
Derechos que parecen proceder del artículo 35 de la Ley 30/1992 y que adquieren nuevas dimensiones en la e-administración
El derecho “estrella” a no aportar los datos obrantes en cualquier Administración
El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
El derecho a obtener copias electrónicas, esto es, a acceder al expediente
El difuso derecho a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos
Derechos de libertad de elección del ciudadano respecto de los medios para la relación electrónica
Derechos de elección de canales, las aplicaciones o sistemas
Garantía de no discriminación, en especial por las elecciones efectuadas
Garantía de premisas de la relación electrónica y frente a los mayores riesgos del entorno electrónico
Derechos a obtener y a usar medios de identificación
Derecho a la conservación de los documentos en formato electrónico
Derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad
Una “cuña” insertada para cubrir el expediente: el derecho a obtener información específica sobre establecimiento de actividades de servicios (art. 6. 3º)