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Voces relativas a términos que pueden resultar relevantes en la comprensión de las materias.
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D |
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Daño | Lesión, agravio o menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o moral, o en sus derechos o facultades, que pueden ser objeto de apreciación económica. Es el presupuesto central de la responsabilidad civil. |
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Daño Material | En derecho penal, lesión causada a los bienes por la acción del delincuente; perjuicio ocasionado en el patrimonio de la victima por el hecho del agente. |
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Daño Moral | Aquel daño que importa una lesión a la persona en su íntegra armonía síquica, en sus afecciones, en su reputación y buena fama. En otras palabras, en su honor o reputación. |
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Daño por Culpa | Con esta formula se abarca la totalidad de la responsabilidad civil subjetiva que obliga a reparar el mal causado a otro cuando, por acción u omisión intervenga cualquier clase de culpa, en violación de un precepto legal. |
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Daño y Perjuicio | Esta locución entraña dos conceptos diferentes, que suelen unirse en relación causa a efecto, para fijar la responsabilidad del obligado a indemnizarlo. |
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De Oficio | Diligencia que ordena los jueces y tribunales en ejercicio de su potestad, sin necesidad de requerimiento de parte. |
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Deber | Situación jurídica constituida por la exigencia de observar determinada conducta. |
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Deber Jurídico | Acción u omisión impuesta por ley, convenio o decisión unilateral irrevocable como obligación hacia algo o alguien y satisfaciendo los fines del bien común. |
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Debido Proceso Legal | Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, a exponer razones y dar oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos. |
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Declaración | Es la deposición que se hace en juicio en forma oral o escrita.// en derecho internacional, nombre que se da a ciertos instrumentos diplomáticos; se usa a veces para designar un acto unilateral, pero por lo común, para designar actos diplomáticos bilaterales o colectivos, que comprueban acuerdos internacionales. |
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Decreto Legislativo | Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa. |
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Delegación de Poderes | Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona. |
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Delincuencia | Conducta antisocial del hombre reprimida por la ley penal. |
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Delincuente | Quien voluntariamente y con intención ejecuta una acción penada por las leyes.// sujeto activo o agente del delito o falta, como autor cómplice o encubridor. |
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Delito | Hecho típico, antijurídico y culpable (Núñez)/ Acción típicamente antijurídica culpable y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de esta. (Soler) |
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Demanda | Acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el autor somete su pretensión al juez con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. |
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Demandado | Persona contra quien se interpone una demanda judicial. |
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Demandante | Litigante que ha tomado la iniciativa del litigio y llevado a conocimiento del tribunal sus pretensiones contra el adversario. |
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Denominación Social | Nombre social o razón social. DENUNCIA Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito. |
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Denuncia | Expresión que denota la actividad de los órganos de la jurisdicción cuando actúan, opcional u obligatoriamente, en forma espontánea y por impulso propio. |
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Glossary V2.0 |