Descripción | REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. deroga: 1. Los artículos 48 y 65.1, letras n) y ñ) y la disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Igualmente se derogan en la disposición final única de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las menciones que se realizan al artículo 48 y la disposición adicional primera en su párrafo primero e íntegramente su último párrafo. 2. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 3. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. 4. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. 5. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados 6. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo Disposición final primera. Título competencial. 1. El capítulo I del título I del libro primero, en el que se define su ámbito de aplicación y el artículo 10, tienen carácter básico en relación con los preceptos del apartado 2 de esta disposición y se dictan en el uso de competencias exclusivas del Estado en relación con las disposiciones del apartado 3. 2. Los artículos 8, 9, 17.1, 18, 23. 1 y 3, 25 y 26; los capítulos III y V del título I del libro primero y el título IV del libro primero tienen carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1. 1.ª, 13.ª y 16.ª de la Constitución Española. 3. El artículo 24 y el título V del libro primero, los libros segundo, tercero y cuarto, las disposiciones transitorias y las disposiciones finales se dictan en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme al artículo 149.1. 6.ª y 8.ª de la Constitución española. 4. El resto de los preceptos del título II del libro primero serán de aplicación a las asociaciones de consumidores y usuarios de competencia estatal. ARBITRAJE / ASOCIACIONES / BIENES Y SERVICIOS / COMERCIALIZACION / CONFERENCIAS SECTORIALES / CONSEJOS CONSULTIVOS / CONSUMIDORES Y USUARIOS / CONSUMO / CONTRATOS / CONTROL DE CALIDAD / DERECHO A LA INFORMACION / ENVASES / ETIQUETAS / GARANTIAS / INFRACCIONES / PUBLICIDAD / REPRESENTACION / SANCIONES / SEGURIDAD INDUSTRIAL / VIAJEROS / Lorenzo Cotino Hueso www.cotino.net
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