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18.01.2011
Capítulo de libro, COTINO HUESO, Lorenzo, : “Tratamiento jurídico y normativo de la democracia, participación y transparencia electrónicas: presente y perspectivas”, en FERNÁNDEZ RIVEIRA, Rosa Mª (coord.), Derecho de Sufragio y Participación ciudadana a través de las Nuevas Tecnologías, ARANZADI-Instituto de Derecho Parlamentario Universidad Complutense, Cizur Menor, 2011.
Lorenzo Cotino Hueso , Profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia. Red Derechotics

Contenido:

I. Una noción de e-democracia adecuada al sistema político y a la web 2.0
Los diversos nombres de la e-democracia y su sentido adecuado a los sistemas democráticos
La “web social” o “web participativa” ha superado a los visionarios del e-gobierno y la e-democracia
La concurrencia de la e-democracia con el e-gobierno y el “e-gobierno 2.0”
La e-democracia como principio jurídico-constitucional concretable por un legislador con voluntad política
II. Acceso a las TICs, infra y suprarrepresentanción electrónica y discriminación electrónica desde una perspectiva jurídica
1. Acceso a la red y peligro de infra y suprarrepresentación
2. “Ius communicationis”, acceso efectivo a los servicios públicos electrónicos y no discriminación en la implantación de la participación y democracia electrónicas
Garantía de la accesibilidad a los servicios públicos electrónicos y “ius communicationis”
Análisis del trato discriminatorio en la implantación del e-gobierno
IV. La situación normativa actual revela la hipocresía del legislador: escasa regulación de e-participación y e-transparencia públicas, importante regulación para el ámbito privado
Los escasos compromisos normativos de los poderes públicos en e-transparencia y e-participación electrónicas
Imposiciones de e-transparencia y servicios al sector privado como muestra de la hipocresía normativa, y como ejemplos a seguir
Propuesta de obligaciones jurídicas y derechos de los ciudadanos de acceso a la información pública en la red
V. Para concluir. Vías informales y formales de apoyo y suscripción por medios electrónicos de iniciativas y peticiones políticas

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18.01.2011
Capítulo de libro: “Un futuro derecho a relacionarse informalmente con la Administración por medios electrónicos y la presente regulación del derecho a la carpeta ciudadana y a la autoadministración”, en COTINO HUESO, L. y VALERO TORRIJOS, J. (coords) Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España, Tirant lo Blanch 2010, págs. 455-468.
Lorenzo Cotino Hueso , Profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia. Red Derechotics
 
I. Un “regalo” para quien lo quiera tomar
II. Derechos, principios y deberes que podrían recogerse en otras regulaciones futuras
1. Derechos no incluidos en la versión final de la ley valenciana
2. Principios y deberes de posible interés para futuras regulaciones
III. El derecho a relacionarse informalmente con la Administración por medios electrónicos
1. Las bases de la propuesta del derecho a relacionarse informalmente con la Administración por medios electrónicos
2. La formulación normativa concreta del derecho al contacto informal con la Administración
IV. La regulación del derecho a la carpeta ciudadana y a la autoadministración
1. El modelo seguido y la propuesta formulada
2. La regulación de la carpeta ciudadana en la Ley finalmente aprobada

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18.01.2011
- Capítulo de libro, “El derecho de acceso a las nuevas tecnologías y su recepción constitucional y en el Estatuto de la Comunidad Valenciana”, en RAMÓN FERNÁNDEZ, Francisca (coord.), La influencia del Derecho valenciano en las disciplinas tecnológicas, Universidad Politécnica de Valencia-Tirant lo Blanch, Valencia, 2009, 9788498766400. págs. 181-198.

Contenido, 
I. El acceso a las TICs en la Comunidad Valenciana
II. El derecho de acceso a las TICs en perspectiva mundial y su naturaleza constitucional
III. El reconocimiento del derecho para la Comunidad Valenciana
IV. Otras regulaciones de las TICs en el Estatuto y la dudosa atribución de competencia “exclusiva”
V. La naturaleza y el alcance del derecho de acceso a las TICs en el Estatuto siguiendo la sentencia 247/2007 del Tribunal Constitucional
VI. Para concluir: a la espera de una futura regulación de desarrollo de este derecho

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18.01.2011
- Ponencia, “Los derechos de los ciudadanos ante la Administración electrónica” en I Jornadas sobre Administración electrónica” www.e-administracio-iea.org del Institu d'Estudis Autonomics de Illes Balears, de los próximos 19-20 de febrero, Palma de Mallorca. 
CONTENIDO
--Las inercias para el reconocimiento de un estatuto jurídico al ciudadano administrado electrónicamente
Una e-administración que ya llega
Tendencias generales del Derecho administrativo hacia el reconcomiento de posiciones jurídicas
Motivos para justificar el reconocimiento del derecho a la relación electrónica y un estatuto jurídico del administrado electrónicamente
--Elementos generales del reconocimiento de derechos en la Ley
Los derechos reconocidos son mayoritariamente a exigir acciones positivas fácticas o jurídicas
La exigibilidad jurídica de los derechos reconocidos
--La “almendra” de la Ley: El derecho a relacionarse electrónicamente con la administración (art. 6. 1º)
Derecho u obligacion a la relación electrónica
Las garantías del ciudadano de que la interactuación se ha producido o no
El artículo 8 y otras precondiciones para que la relación electrónica sea posible y válida
Las finalidades para las que se garantiza la relación electrónica
El deficiente tratamiento de los derechos del artículo 35 de la Ley 30/1992
Las importantes exigencias respecto del uso de lenguas oficiales
Otras finalidades para las que se da el derecho a la relación electrónica
--El estatuto jurídico del administrado electrónicamente (art. 6. 2)
Derechos que parecen proceder del artículo 35 de la Ley 30/1992 y que adquieren nuevas dimensiones en la e-administración
El derecho “estrella” a no aportar los datos obrantes en cualquier Administración
El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no
El derecho a obtener copias electrónicas, esto es, a acceder al expediente
El difuso derecho a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos
Derechos de libertad de elección del ciudadano respecto de los medios para la relación electrónica
Derechos de elección de canales, las aplicaciones o sistemas
Garantía de no discriminación, en especial por las elecciones efectuadas
Garantía de premisas de la relación electrónica y frente a los mayores riesgos del entorno electrónico
Derechos a obtener y a usar medios de identificación
Derecho a la conservación de los documentos en formato electrónico
Derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad
Una “cuña” insertada para cubrir el expediente: el derecho a obtener información específica sobre establecimiento de actividades de servicios (art. 6. 3º)
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19.01.2011
“El derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones y el estatuto del ciudadano e-administrado en la Ley 11/2007 y la normativa de desarrollo”, en GAMERO CASADO, Eduardo y VALERO TORRIJOS, Julián (Coords.), La Ley de Administración electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Aranzadi, Cizur Menor (3ª edición, 2010), págs. 177-344
CONTENIDO
1.- TENDENCIAS Y RAZONES PARA LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS EN LA LAE
1.1.- LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA HA VENIDO PARA QUEDARSE
1.2.- LAS POTENCIALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL CIUDADANO
1.3.- LOS CIUDADANOS COMO CENTRO TEÓRICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
1.3.1-. Tendencia jurídica general de reconocimiento de posiciones jurídicas al ciudadano
1.3.2.- El administrado como cliente en la Nueva Gestión Pública y su traducción jurídica
1.3.3.-  El derecho a la buena Administración y la buena administración electrónica
1.3.4.- Simplificación administrativa, exigencia para la administración electrónica y fuente del reconocimiento de derechos a los administrados
1.4.- LAS RAZONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN ESTATUTO PARA EL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE
1.4.1.- El simbolismo y el mensaje político y jurídico de la codificación de derechos de la LAE
1.4.2.- No existía un derecho a la administración electrónica
1.4.3.- La inalterabilidad de derechos en la administración electrónica no era suficiente para garantizarlos efectivamente. Diversas razones jurídicas para reconocer derechos en la administración electrónica
2.- ESTRUCTURA, NATURALEZA Y EXIGIBILIDAD GENERAL DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
2.1.- LAS DOS FÓRMULAS DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN EL ARTÍCULO 6 LAE
2.2.- LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DE LA LAE Y LOS OBLIGADOS
2.3.- NATURALEZA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS Y EL ALTO COMPONENTE DE IMPOSICIÓN DE UNA ACCIÓN POSITIVA FÁCTICA O JURÍDICA
2.4.-VÍAS DE REACCIÓN ANTE LA INACTIVIDAD O MALA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN OBLIGADA A HACER EFECTIVOS ESTOS DERECHOS
2.4.1. La vía de la responsabilidad patrimonial
2.4.2. La reclamación ante la inactividad de la Administración
2.5.- La progresiva y condicionada efectividad de los derechos reconocidos en la ley: la Disposición final tercera y el (ab)uso de la misma que se detecta por las Comunidades Autónomas
3.- EL PRESUPUESTO Y EJE DE LA LAE. EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN (ARTÍCULO 6. 1º)
3.1.- RECONOCIMIENTO Y EVOLUCIÓN
3.2.- FORMULACIÓN, ESTRUCTURA Y ALCANCE GENERAL DEL DERECHO, RESERVA DE LEY PARA SU LIMITACIÓN
3.3.- VOLUNTARIEDAD E IMPOSICIÓN DE LA INTERACTUACIÓN ELECTRÓNICA Y LAS POSIBILIDADES DE VARIAR DE MEDIO DE RELACIÓN
3.3.1.- El mantenimiento del consentimiento como criterio general para la relación electrónica y los requisitos para la imposición de la Administración electrónica
3.3.2.- Derecho a la revocación del consentimiento de interactuar electrónicamente. La intermodalidad
3.4.- ALGUNOS ASPECTOS CONCRETOS DEL ALCANCE DE ESTE DERECHO
3.4.1- El artículo 6 LAE justifica que no se obligue a utilizar los formularios previstos para la interactuación electrónica
3.4.2- Garantías de la interactuación frente a los errores y problemas en la comunicación electrónica: asignatura pendiente para el eficaz ejercicio del derecho a la relación electrónica
4.- LA DIMENSIÓN PRESTACIONAL DEL DERECHO A RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: ARTÍCULO 8 LAE Y LA GARANTÍA DE MEDIOS PARA HACER POSIBLE LA RELACIÓN ELECTRÓNICA
4.1.- EL ARTÍCULO 8 COMO CONCRECIÓN NORMATIVA DE LA IGUALDAD MATERIAL
4.1.1.- Texto y evolución
4.1.2.- El derecho de todos de acceder, en todo caso, a los canales o medios de relación con las Administraciones públicas
4.2.- LA GARANTÍA DE MEDIOS PARA LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
4.2.1.- Información obligatoria sobre los medios de la relación electrónica, “título” de exigibilidad de los derechos
4.2.2. Condiciones de validez de la relación electrónica y derecho de acceso
4.2.3. Determinación de los medios a través de los cuales relacionarse electrónicamente, en especial, los registros electrónicos
5.- EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LRJAP
5.1.- EL VARIADO ALCANCE NORMATIVO DE LA REMISIÓN AL ARTÍCULO 35 LRJAP
5.2.- ALGUNOS DERECHOS DEL ARTÍCULO 35 LRJAP SE RECONOCEN EN OTRAS PARTES DE LA LAE
5.2.1.- El derecho a la copia sellada y a acuses de recibo acreditativos de la interactuación
5.2.2.- El ejercicio electrónico del derecho a formular alegaciones y el importante derecho a aportar documentos adicionales
5.2.3.- Uso de lenguas oficiales en la administración electrónica y la Disposición adicional sexta
5.3.- UNA ASIGNATURA PENDIENTE: EL INSUFICIENTE REENVÍO AL ARTÍCULO 35 LRJAP Y LA NECESIDAD DE REGULAR EL ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN,
5.3.1.- El artículo 35 e) LRJAP del derecho de acceso a registros y archivos, en buena medida está reconocido por el artículo 6. 2º e) LAE.
5.3.2.- El derecho del artículo 35 b) LRJAP a identificar a autoridades y personal
5.3.3.- El derecho del artículo 35 g) LRJAP a obtener información y orientación sobre requisitos a proyectos, actuaciones o solicitudes, sólo está parcialmente reconocido de forma expresa en el artículo 6. 3º LAE
6.- LAS OTRAS FINALIDADES PARA LAS QUE SE RECONOCE EL DERECHO A LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
6.1.- EL DERECHO A OBTENER INFORMACIONES Y REALIZAR CONSULTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SU ALCANCE JURÍDICO
6.1.1. El derecho a obtener informaciones y la exigencia de identificación
6.2.1. EL DERECHO A REALIZAR CONSULTAS Y EL DERECHO AL EFECTIVO CONTACTO ELECTRÓNICO
6.2.- EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE PARA FORMULAR SOLICITUDES Y ENTABLAR PRETENSIONES. ESPECIAL ATENCIÓN A LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y PETICIONES ELECTRÓNICAS Y SU POSIBLE FORMULACIÓN ANÓNIMA
6.3.- EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE PARA EFECTUAR PAGOS
6.4.- DERECHO A OPONERSE A LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
7.- LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL APARTADO 2º, EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE
7.1.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL APARTADO SEGUNDO
7.2.- EL DERECHO A ELEGIR ENTRE LOS CANALES ELECTRÓNICOS QUE SE ENCUENTREN DISPONIBLES PARA CADA CONCRETA RELACIÓN
7.3.- EL DERECHO A NO APORTAR DATOS Y DOCUMENTOS EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES. UN CAMBIO DE MODELO DE ADMINISTRACIÓN SOMETIDO A LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO
7.3.1.- Precedentes y la regulación de este derecho previa a la LAE
7.3.2.- La recepción de este derecho a lo largo de la LAE y el modelo de administración electrónica que implica
7.3.3.- El alcance del derecho a partir de la LAE y del modesto desarrollo normativo
7.3.4.- El carácter de derecho voluntariamente ejercible bajo consentimiento en un exceso de garantismo
7.4.- EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL ACCESO ELECTRÓNICO A LOS SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
7.5.- EL DERECHO A CONOCER ELECTRÓNICAMENTE EL ESTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS, ELECTRÓNICOS O NO
7.6.- EL DERECHO OBTENER COPIAS ELECTRÓNICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS, DÍGASE, A ACCEDER AL EXPEDIENTE
7.7.- EL DERECHO A LA CONSERVACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE FORMEN PARTE DE UN EXPEDIENTE.
7.8.- LOS DERECHOS A OBTENER Y A USAR MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y, EN TODO CASO EL E-DNI
7.9.- EL DERECHO A LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
7.10.- EL DERECHO A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS
7.11.- EL POLÉMICO DERECHO A ELEGIR LAS APLICACIONES O SISTEMAS PARA LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
8.- EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS DEL ARTÍCULO 6. 3º LAE
9.- ARTÍCULO 7 LAE: EL DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SUS POSIBILIDADES DE FUTURO
10. EL DESARROLLO AUTONÓMICO Y LOCAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

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19.01.2011
Voz “Internet y derechos humanos” en AA. VV., Diccionario iberoamericano de derechos humanos y fundamentales, (Guillermo Escobar, ed.), Federación Iberoamericana de Ombudsmen, 2011 de próxima publicación en www.portalfio.org
Lorenzo Cotino Hueso , Profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia. Red Derechotics www.cotino.es
CONTENIDO
I. Aproximación a Internet y su nexo con los derechos humanos
1. Algunas definiciones.
2. Las dos facetas en el nexo Internet y derechos humanos.
II. El acceso universal a Internet como derecho humano, no DISCRIMINACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE ACCESO
III. Libertades de expresión e información en Internet
1. Libertad en la red y movimientos del software libre contra la protección clásica de la propiedad intelectual
2. Los grandes debates de la libertad de expresión en la red.
IV. Privacidad y derechos de la personalidad en la red
V. Democracia y transparencia electrónicas
1. e-democracia y Gobierno 2.0.
2. Transparencia a través de medios tecnológicos.
3. Campañas electorales, TICs y e-voto.
Bibliografía
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19.01.2011
Voz “Fuerzas Armadas y derechos humanos” en AA. VV., Diccionario iberoamericano de derechos humanos y fundamentales, (Guillermo Escobar, ed.), Federación Iberoamericana de Ombudsmen, 2011 de próxima publicación en www.portalfio.org

Lorenzo Cotino Hueso, Profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia. Red Derechotics www.cotino.es 
CONTENIDOS
I. Derechos humanos, misiones y valores de las FAS y servicio militar
1. Las Fuerzas Armadas son garantía última de la Constitución y, por ende, de los derechos humanos.
2. Los derechos humanos condicionan los valores castrenses y la formación del militar.
3. Servicio militar obligatorio y derechos humanos.
II. Control de las Fuerzas Armadas por los jueces, por la jurisdicción militar y por otros estamentos
1. Control jurisdiccional de lo militar y la defensa.
2. Jurisdicción militar.
3. Control parlamentario y otros órganos de control no judiciales y sociedad civil.
III. Restricciones de los derechos humanos en razón de la defensa y derechos humanos de los y las militares.
1. Requisitos de las restricciones generales de derechos humanos para el ámbito de lo militar y la Defensa.
2. Supremacía civil, neutralidad de las FAS e innecesarias restricciones de los derechos humanos de los militares.
3. Acceso a las FAS, igualdad y derecho de acceso a funciones públicas.
Referencias generales
Bibliografía


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17.06.2011

Lorenzo Cotino Hueso, www.cotiino.es

Del “deber de publicidad” de Brandeis al “Open Governement” de Obama. Regulación y control de la información pública a través de las nuevas tecnologías

PONENCIA  Congreso Internacional "La Protección de los Derechos Humanos para las Defensorías del Pueblo", 1-3 junio 2011, AECI- Universidad Alcalá de Henares.

1. UN BREVE RECORRIDO EN LA HISTORIA DE LA TRANSPARENCIA Y SUS GARANTÍAS JURÍDICAS 2

1. 1. DE KANT Y LA LEY SUECA DE 1766 HASTA EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA DE 2009 2

1. 2. LOS DIFERENTES IMPULSOS A LA TRANSPARENCIA DESDE LA UNIÓN EUROPEA 5

1. 3. LA FUERTE EMERGENCIA EN AMÉRICA LATINA A FINES DEL SIGLO XX Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO POR LA CORTE INTERAMERICANA EN 2006 7

2. LOS MÚLTIPLES CONTENIDOS DE LA TRANSPARENCIA Y SU ESENCIAL COMPONENTE DE CONTROL POLÍTICO 9

2. 1. UN CONCEPTO CARGADO DE CONTENIDOS QUE CONSTITUYE UN PRINCIPIO JURÍDICO 9

2. 2. EL POTENCIAL DE LA TRANSPARENCIA COMO CONTROL DEMOCRÁTICO Y CONTRA LA CORRUPCIÓN 10

3. LA TRANSPARENCIA SERÁ ELECTRÓNICA O NO SERÁ. DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA AL “OPEN GOVERNEMENT” 11

3. 1. EL DEBER DE INFORMACIÓN ACTIVA VINCULADO A LOS ORÍGENES DE LA TRANSPARENCIA ELECTRÓNICA 11

3. 2. LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA SON ESENCIALES A LAS NOCIONES DE GOBIERNO ELECTRÓNICO 13

3. 3. LA TRANSPARENCIA ELECTRÓNICA REBAUTIZADA BAJO EL “E-GOBIERNO 2.0” Y EL “OPEN GOVERNMENT” DE OBAMA 14

4. PROPUESTAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS ANTE LA HIPOCRESÍA DEL LEGISLADOR 15

4. 1. LA HIPOCRESÍA Y LOS ESCASOS COMPROMISOS NORMATIVOS DE LOS PODERES PÚBLICOS EN E-TRANSPARENCIA Y E-PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICAS 15

4. 2. PROPUESTA DE OBLIGACIONES JURÍDICAS Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA RED 18

4. 3. LOS “OMBUDSMEN” SON IDÓNEOS PARA VIGILAR LA BUENA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA 20

 

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11.07.2011

-Capítulo de libro:La Iniciativa Ciudadana Europea electrónica”, en CERRILLO-I-MARTÍNEZ, A., PEGUERA, M., PEÑA-LÓPEZ, I. & VILASAU SOLANA, M. (coords.), Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet. 2011. Barcelona: UOC-Huygens, 2011, págs.. 461-477.

VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011):

Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet

 

 

Resumen: El muy novedoso Reglamento (UE) nº 211/2011, sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE) proyecta esta institución por primera vez al ámbito supranacional y también es revolucionaria por estar pensada esencialmente para internet. Se analiza especialmente el sistema de recogida de apoyos ciudadanos a través de páginas web, que serán posibles gracias al software de código abierto que pondrá a disposición la Comisión. El autor señala que los apoyos ciudadanos por vía electrónica podrán ser por sistemas más sencillos de firma elecrónica, asímismo se indica que podría haberse apostado por apoyos electrónicos de forma anónima o seudónima. Se adelanta la futura práctica de que se busque acreditar las plataformas de recogida de firmas en los Estados miembros que menos exigencias impongan. Una inercia similar también a la hora de elegir el territorio de almacenamiento de los apoyos electrónicos, pues se buscará el Estado más flexible en materia de protección de datos. También se examina quién y cómo habrá de verificar y acreditar los apoyos recibidos por una concreta ICE. La protección de datos ocupa la segunda parte del estudio, es objeto fundamental del Reglamento. Se consideran desproporcionados los datos que tienen que dar los ciudadanos para apoyar una ICE. Se estudia tanto la finalidad posible de los datos así como la determinación de responsables del tratamiento de datos a los organizadores y a las autoridades, así como el alcance de su responsabilidad. También se fija el régimen de protección de datos aplicable y las medidas de seguridad y destrucción de ficheros aplicables.

 

1. Aproximación a una normativa muy innovadora

1. 1. Origen e interés de una normativa innovadora mundialmente

1. 2. Elementos básicos de la regulación  y fases de la Iniciativa Ciudadana Europea

2. Sistemas de recogida de apoyos vía web y su acreditación por los Estados

2. 1. El desarrollo de plataformas a partir de normas y programas de código abierto de la Comisión

2. 2. Requisitos de los apoyos y de la plataforma de recogida

2. 3. El tipo de firma electrónica requerida, el posible uso de sistemas poco robusto y el anonimato o el seudónimo electrónico

2. 4. La acreditación por autoridad competente de un Estado de los ciudadanos que aun sistema de recogida de apoyos y el obligatorio reconocimiento por los demás Estados

3. La presentación y verificación de las concretas firmas y apoyos recibidos por una ICE

4. El régimen de protección de datos de los apoyos ciudadanos

4. 1. Los desproporcionados datos que los ciudadanos deben facilitar para apoyar una iniciativa

4. 2. La finalidad exclusiva de los datos de los ciudadanos

4. 3. La fijación de los responsables del tratamiento y el alcance de su responsabilidad

4. 4. El régimen de protección de datos aplicable

4. 5. Las exigencias de seguridad y destrucción de ficheros según el Reglamento ICE y el alto nivel de seguridad exigido por tratarse de datos ideológicos

 

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11.07.2011

-Artículo en revista : “Los derechos de la ciudadanía ante la Administración electrónica en la legislación española”, en Revista Aranzadi de Derecho y nuevas tecnologías nº 26, 2011, págs.. 19-45.

 

LORENZO COTINO HUESO

Profesor titular de Derecho constitucional

Universitat de Valencia

Coordinador de la Red www.derechotics.com

Resumen:

El estudio aborda inicialmente con cierta visión crítica los datos de la e-administración en España y se centra en el importante avance regulatorio que supone la Ley 11/2007, así como la Directiva europea de servicios. No obstante, se critica la casi absoluta falta de regulación del “Open Government” y Gobierno 2.0. Se aborda en general la naturaleza y exigibilidad de los derechos que reconoce la Ley 11/2007. Sobre estas bases, se examina el alcance jurídico del derecho a la relación electrónica y las exigencias jurídicas que derivan del mismo, con especial atención a la posible obligatoriedad de la interactuación electrónica. Igualmente se estudia el estatuto jurídico del administrado electrónicamente,  esto es, los diversos derechos concretos que se reconocen en la Ley 11/2007. También, se aborda la figura del defensor del usuario de la administración electrónica, no desarrollada. Finalmente, se estudia el desarrollo autonómico y local de los derechos y garantías del usuario de la administración electrónica.

 

I. CARA Y CRUZ DE LA REGULACIÓN DE DERECHOS ANTE UNA E-ADMINISTRACIÓN QUE HA VENIDO PARA QUEDARSE

1. Una e-administración que venido para quedarse

2. La cara: un derecho a la relación electrónica y un estatuto del ciudadano administrado electrónicamente

3. La cruz: “Open Government” y Gobierno 2.0 fuera de la normativa española

II. NATURALEZA Y EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS A LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN

1. Los derechos reconocidos en la Ley 11/2007 son mayoritariamente a exigir acciones positivas fácticas o jurídicas

2. La exigibilidad jurídica de los derechos reconocidos y la importancia de la Directiva de servicios

2. 1. La plena exigibilidad de los derechos de la LAE para la Administración General del Estado

2. 2. La no exigibilidad de los derechos LAE para el ámbito local y autonómico

2. 3. La exigibilidad de la relación electrónica con todas las Administraciones en razón de la Directiva de servicios

3. Vías de reacción ante el incumplimiento

III. EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN (ART. 6. 1º) Y LA IMPOSICIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO

1. El derecho a la relación electrónica reconocido en la Ley 11/2007

2. Requisitos para obligar a relacionarse electrónicamente con la Administración

3. Las insuficientes garantías de que la interactuación se ha producido o no

4. La regulación de algunas premisas para que la relación electrónica sea posible y válida

5. Las finalidades para las que se garantiza la relación electrónica

5. 1. El deficiente tratamiento de los derechos del artículo 35 de la Ley 30/1992

5. 2. Otras finalidades para las que se da el derecho a la relación electrónica

5. 3. El –inexistente- derecho al contacto electrónico eficaz, aun fuera del procedimiento

IV. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ADMINISTRADO ELECTRÓNICAMENTE (ART. 6. 2)

1. Derechos que parecen proceder del artículo 35 de la Ley 30/1992 y que adquieren nuevas dimensiones en la e-administración

1. 1. El derecho “estrella” a no aportar los datos obrantes en cualquier Administración

1. 2. El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no

1. 3. El derecho a obtener copias electrónicas, esto es, a acceder al expediente

1. 4. El difuso derecho a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos

2. Derechos de libertad de elección del ciudadano respecto de los medios para la relación electrónica

2. 1. Derechos de elección de canales, las aplicaciones o sistemas

2. 2. Garantía de no discriminación, en especial por las elecciones efectuadas

3. Garantía de premisas de la relación electrónica y frente a los mayores riesgos del entorno electrónico

3. 1. Derechos a obtener y a usar medios de identificación

3. 2. Derecho a la conservación de los documentos en formato electrónico

3. 3. Derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad

V. EL –INEXISTENTE- DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL ARTÍCULO 7

VI. EL DESARROLLO AUTONÓMICO Y LOCAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

 

 

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